Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 617/2019-RA.
Fecha: 27 de junio de 2019
Expediente: O-23-19-S.
Partes: Roberto Raúl Huayllas Cayo c/ Fulgencio Colque Cuhaquera y Cecilia
Mamani Colque de Colque.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 292, presentado por Fulgencio Colque Cuhaquera y Cecilia Mamani Colque de Colque, impugnando el Auto de Vista Nº 288/2018 pronunciado el 18 de octubre de 2018, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 281 a 287), en el proceso de reivindicación, seguido por Roberto Raúl Huayllas Cayo contra los recurrentes, la contestación a fs. 296 y vta., Auto de concesión de 11 de junio de 2019 cursante a fs. 297; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Roberto Raúl Huayllas Cayo demandó a Fulgencio Colque Cuhaquera y Cecilia Mamani Colque de Colque mediante memorial cursante de fs. 60 a 61 vta., subsanado a fs. 65 y vta., acción reivindicatoria, quienes una vez citados, la cónyuge del demandado contestó mediante escrito de fs. 82 a 83, incidentando nulidad de obrados, declarándose probado el mismo por Auto cursante de fs. 88 a 92; ante el fallo se apersonó y contestó negativamente la parte demandada por memorial de fs. 170 a 171 vta.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 23 de 5 de abril de 2018, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Oruro, cursante de fs. 244 a 250 vta., que declaró PROBADA la demanda y pretensión de reivindicación, disponiendo condenar a los demandados a la devolución, desocupación y entrega del bien ubicado en la urbanización “Villa Viscachani” a favor del demandante Roberto Raúl Huayllas Cayo.
Resolución que generó la apelación de la parte demandada, mediante escrito de fs. 256 a 258 vta.
2. El 18 de octubre de 2018, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de Vista que cursa de fs. 281 a 287 que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 23 de 5 de abril de 2018 cursante de fs. 244 a 250 vta., de obrados.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la parte demandada, mediante memorial de fs. 291 a 292, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El caso presente, trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la sentencia que declaró probada la demanda y pretensión de reivindicación; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que han sido notificados el 15 de mayo de 2019 con el Auto de Vista Nº 288/2018 pronunciado el 18 de octubre como se evidencia a fs. 289; presentó el recurso de casación de fs. 291 a 292 el 29 de mayo del año en curso según timbre electrónico cursante a fs. 291; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, Fulgencio Colque Cuhaquera y Cecilia Mamani Colque de Colque, tienen legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso de reivindicación en su calidad de demandados.
II. 4. Del contenido del recurso de casación.
1. Denunciaron que la resolución impugnada, erróneamente manifestó que la parte demandada no habría demostrado los agravios o perjuicio personal en el memorial de apelación, sin embargo, se tiene que en la apelación se reclamó que, no se valoraron las pruebas de descargo de fs. 111 a fs. 169, en el entendido que los demandados consideran ser compradores y poseedores de buena fe; porque desconocían al momento de la transacción, de la existencia de otro propietario, en ese sentido refirieron que para que una acción de reivindicación sea procedente se requiere de dos requisitos: a) Que el actor pruebe ser propietario y b) que el demandado posea la cosa, sin perjuicio de tenerse un tercer requisito referido a la identidad de la cosa a reivindicar, así si bien existe una inscripción en Derechos Reales, empero no existe un registro catastral, por lo que no estaría definida la ubicación precisa del objeto de la litis.
2. Por otra parte también, el derecho propietario estaría cuestionado y aun dilucidándose ante el Tribunal Agroambiental por nulidad de títulos, extremo que no se tomó en cuenta al momento de emitir tanto la sentencia como el Auto de Vista.
Petitorio.
Solicitaron casar el Auto de Vista y se declare probada la contestación a la demanda de reivindicación.
Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 291 a 292, presentado por Fulgencio Colque Cuhaquera y Cecilia Mamani Colque de Colque, impugnando el Auto de Vista Nº 288/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 281 a 287, pronunciado el 18 de octubre, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.