Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 617/2020
Sucre, 12 de octubre de 2020
Expediente: SS-CA-SAII-TJA. 233/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 343 a 346, interpuesto por Marcelo Gabriel Vacaflor Perez en representación del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras (PERRTT), contra el Auto de Vista Nº 09/2020 de 20 de febrero de fs. 338 a 341, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral interpuesto por Arturo Gerardo Bass Werner Torrico contra del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras (PERRTT), el auto de 22 de julio de 2020, que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 350 y vlta. de obrados, el Auto Nº 233/2020-A, de 31 de agosto de fs. 362 y vlta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Arturo Gerardo Bass Werner Torrico, en su escrito de demanda de fs. 10 a 11 de obrados, se apersona y solicita el pago sueldos devengados, vacación y aguinaldo en contra del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras (PERRTT), indicando que trabajo en esas dependencias desde el 01 de agosto de 2005, hasta el 01 de mayo de 2011, quedando pendientes de pago de sueldos desde junio hasta diciembre de 2010 y de enero a marzo de 2011, haciendo un total de 10 meses, sumando vacación y aguinaldo que pese a los constantes reclamos jamás se le canceló.
En mérito de todo lo explicado, en la vía laboral, demandó al Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras (PERRTT), el pago de derechos y beneficios sociales correspondientes, cuyo monto demandado, alcanza a Bs. 53.286,10.
El Juez Segundo de partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, mediante decreto de fs. 13 vlta. admite la demanda y corre traslado a la parte demandada, habiendo sido citado mediante diligencia sentada a fs. 15 en fecha 8 de octubre de 2013, quien mediante memorial de fs. 33 a 35 de obrados, contesta de forma negativa a la demanda, indicando que no le corresponde el pago de sueldos de enero a mayo, ya que el demandante, ingreso a trabajar el 01 de abril de 2011, conforme se acredita por el contrato de trabajo. Respecto a la gestión 2010, el 19 de febrero de 2010, mediante Resolución Prefectural, se dispuso la suspensión de toda relación interinstitucional entre la Prefectura y el PERRTT, por lo que deja de funcionar como tal, generando la paralización de todo financiamiento con el que contaba.
Tomando en cuenta que el actor era funcionario público, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 40 y 41 del Estatuto del Funcionario Público, al cierre de la institución, automáticamente, los cargos de los funcionarios, quedan eliminados del maro de organización administrativa.
Mediante Resolución R.A. N° 003/2011 de 4 de enero, se resuelve la situación de PERRTT, incorporándolo a la estructura organizacional del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, regularizando la situación del proyecto y sus funcionarios.
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