Volver a sentencias
TSJ

AS/0617/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de agosto de 2021Penal
Proceso
Conducción Peligrosa, Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 617/2021-RA

Sucre, 09 de agosto de 2021

Expediente : Potosí 17/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Esther Angélica Soza Rendon

Parte Imputado : Ángel Adolfo Paredes Figueroa

Delito : Conducción Peligrosa, Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de abril de 2021, cursante de fs. 347 a 354 vta., Ángel Adolfo Paredes Figueroa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 11/2021 de 30 de marzo, que consta de fs. 331 a 335 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y Esther Angélica Soza Rendon, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa, Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados en los arts. 210, 261 segunda parte y 262 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Por Sentencia N° 21/2018 (fs. 270 a 344), el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Tribunal Departamental de Potosí, declaró a Ángel Adolfo Paredes Figueroa, culpable de la comisión de los delitos Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 segunda parte y 262 del CP, condenándolo a 7 años de reclusión, más el pago de costas; y, absuelto de la comisión del delito Conducción Peligrosa, previsto y sancionado por el art. 210 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, Ángel Adolfo Paredes Figueroa, interpone recurso de apelación restringida (fs. 289 a 299), resuelto por el Auto de Vista N° 11/2021 de 30 de marzo, cursante de fs. 331 a 335 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declara improcedente el recurso interpuesto.

Por diligencia del 12 de abril de 2021 (fs. 339), fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 20 del mismo mes y año; interpone el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar y cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposiciones contenidas en los arts. 394, 396 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales (los cuales deben estar debidamente ejecutoriados) o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Esther Angélica Soza Rendon
Demandado
Ángel Adolfo Paredes Figueroa
Proceso
Conducción Peligrosa, Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro
Tribunal Supremo de Justicia9 de agosto de 2021AS/0617/2021-RAFuente oficial