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AS/0617/2022

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La entidad recurrente refiere que no corresponde el pago del subsidio de frontera, porque, el estatus laboral del actor, respecto del GAMC era de funcionario a contrato a plazo fijo; consiguientemente, la remuneración que percibía por su trabajo, incluía el subsidio de frontera, consiguientemente se...

Proceso
Laboral. Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 617

Sucre, 28 de octubre de 2022

Expediente : 430/2022-S

Demandante : Vinka María Von Boeck Cuellar

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Departamento : Pando

Proceso : Laboral. Beneficios Sociales

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 197 a 198, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC), representado por Aleida Candia Parada impugnando el Auto de Vista Nº 46/2022 de 15 de junio, de fs. 191 a 193, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral de beneficios sociales, interpuesto por Vinka María Von Boech Cuellar, contra la entidad recurrente, el Auto N° 138/2022 de 22 de julio, que se concedió el recurso de fs.213 vlta., el Auto de 19 de agosto de 2022 de fs. 226, por el que se admitió el recurso y todo en cuanto ver convino:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

El Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 61 de 23 de abril de 2021 de fs. 166 a 168, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 28 y 29, sin costas, ordenando al GAMC, cancele a favor de la demandante Vinka María Von Boeck Cuellar, la suma de Bs. 45.209 (Cuarenta y cinco mil doscientos nueve 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidio de frontera, conforme evidencia la liquidación que se inserta en la parte resolutiva.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija de fs. 175, por Auto de Vista Nº 46/22 de 15 de junio de 2022, de fs. 191 a 193, emitido por la Sala Civil, Social de Familia, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia N° 61 de 23 de abril de 2021.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el GAMC, representado por Rafael Dennis Zapata Velasco, Roberto Gregorio Pardo Zeballos, Aleida Candia Parada y Mateo Cussi Chapi, interpusieron recurso de casación, conforme los siguientes fundamentos:

1. Vulneración del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE). El recurrente, manifiestó que de conformidad a los numerales 1 y 2 del art. 108 de la CPE las autoridades judiciales que emitieron la resolución de alzada, tienen el deber de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, seguidamente refieren: “…deben interpretar de manera muy minuciosa las leyes que señalan los demandantes; porque no solo es decir que todos los funcionarios están dentro de la Ley, sino muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras leyes y Decretos Supremos, he aquí que nosotros como institución demandada, …(…)… -pedimos- se respeten y se adecuen las leyes que rigen la vida institucional y deben aplicarse normas de administración pública como lo son la Ley 1178, Ley 2027, Ley 2341 y demás normas a las que se rigió el actor, que por el lapso corto de trabajo estaba regido a su contrato eventual” (Sic).

2. No se aplicó lo previsto en el art. 119 de la CPE. Luego de transcribir el contenido del art. 119 de la CPE, acusó que el Tribunal de Alzada, no aplicó correctamente el principio de igualdad y el derecho a la defensa, seguidamente refirió que la parte actora ingresó al GAMC, mediante la suscripción de un contrato administrativo, sujeto a la Ley 1178, consiguientemente no se encontraba bajo las previsiones de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012.

3. No corresponde el pago del subsidio de frontera, porque, el estatus laboral del actor, respecto del GAMC era de funcionario a contrato a plazo fijo; consiguientemente, la remuneración que percibía por su trabajo, incluía el subsidio de frontera, consiguientemente se incurrió en un error al disponer el pago de este beneficio social por las gestiones 2015 y 2017.

Petitorio

Solicita que mediante “Auto Supremo” disponga a favor del GAMC: “anule obrados o modificación del Auto de Vista…”

Contestación

Corrido en traslado el recurso de casación, la parte contraria, no contestó al mismo, pese a su notificación.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Datos del proceso

Demandante
Vinka María Von Boeck Cuellar
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Laboral. Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

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