Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 618/2013
Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2013
Distrito: Potosí
Expediente: 52/09
Partes: Ministerio Público y Juan Yañes Isnado contra Juan Carlos Mora Mier
Delito: Robo, Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante a fs. 96 a99 vlta., interpuesto por el procesado Juan Carlos Mora Mier impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 20 de 25 de mayo de 2009 cursante de fs. 88 a 90 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Juan Yañes Isnado por la presunta comisión de los delitos de “Robo, Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias” (Arts. 331, 332, 335 num. 2 y 5 y 298 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Uncía del Distrito Judicial de Potosí pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 02 de 25 de marzo de 2009 registrada de fs. 53 a 58 vlta, declarando al procesado Juan Carlos Mora Mier absuelto de la comisión de los delitos de“Robo, Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias” (Arts. 331, 332, 335 num. 2 y 5 y 298 del Código Penal) al considerarse que la prueba producida en juicio no habría sido suficiente para generar convicción en el tribunal sobre la responsabilidad penal del procesado, sino más bien duda sobre su presunta participación criminal, en cuyo efecto se dispuso la inmediata libertad del procesado bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por la acusación particular y fiscal respectivamente, a través de los recursos de apelación restringida salientes de fs. 60 a 63 vlta., y de 66 a 71, alegándose por parte de ambas partes recurrentes la defectuosa valoración de la prueba por parte del tribunal de la causa, exponiendo los defectos en los que se habría incurrido en dicho ámbito.
CONSIDERANDO II: Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 20 de 25 de mayo de 2009 cursante de fs. 88 a 90, declarando procedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por la víctima y por el Ministerio Público, disponiendo en consecuencia la anulación del juicio y de la sentencia a objeto de efectuarse un nuevo juicio en reenvío por otro Tribunal de Sentencia, al haberse establecido por el tribunal de alzada que el Tribunal de Sentencia de Uncía incurrió en una incorrecta aplicación del art. 363 del Código de Procedimiento Penal, cuando además el fallo impugnado no cumplió con los requisitos previstos por los Arts. 124 y 173 del similar cuerpo procesal, evidenciándose que la causa fue resuelta fuera del contexto de las reglas de la sana crítica, la lógica y el prudente arbitrio, extrañándose la existencia de argumentos que sostenga la decisión de manera clara y comprensible.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante a fs. 96 a99 vlta., el procesado Juan Carlos Mora Mier impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 20 de 25 de mayo de 2009 cursante de fs. 88 a 90 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, alegando respecto del Auto de Vista impugnado que dicha resolución contendría una “fundamentación repetitiva, contradictoria y altamente confusa” (sic.), obrando como si la Sentencia no nombrara en parte alguna el valor dado a la prueba, cuando –afirma-el Auto de Vista pretendería que la prueba documental irrelevante y la testifical “parcializada, cohesionada y falseada” (sic.) pueda servir para declarar su condena.
Como fundamentos de su recurso de casación señala que no se habría demostrado los delitos acusados y que solamente los acusadores pretenderían lucrar con el proceso puesto le pretendieron hacer pagar parte de una suma, además de que el principio in dubio pro reo sería un criterio de valoración de la prueba de donde un indicio no podría fundamentar por sí solo una sentencia de condena, relacionando a dichas argumentaciones los Autos Supremos Nº 9 de 1 de abril de 2005, 315 de 25 de agosto de 2006 y 413 de 11 de octubre de 2006 que habrían referencia a la duda razonable, la aplicación del in dubio pro reo, el principio de legalidad y a la calificación o subsunción de la conducta al tipo penal; solicitando en dichos términos que este Supremo Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.
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