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TSJ

AS/0618/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 618/2015-RA-L

Sucre, 17 de septiembre de 2015

Expediente : Santa Cruz 114/2011

Parte Acusadora : Osvaldo Mansilla Justiniano

Parte Imputada : Fernando Morochi Choquecallata y otros

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 octubre de 2010, cursante de fs. 1099 a 1103 vta., Osvaldo Mansilla Justiniano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 148/2010 de 27 de agosto, de fs. 1075 a 1078 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Zulema López Rodríguez, José Manuel Limón Velasco, Carlos Ramos Vásquez, Ángela Tirenca Escobar Aguilar, Fernando Morochi Choquecallata, Basilia María Cari Quispe, Hugo Osinaga Peña, Pedro Centellas Albornoz, Elizabeth Méndez Altamirano, Lorenzo Paco Apaza, David Pelayo Álvarez Mamani, Félix Alvarado Camargo, Joaquín Julián Díaz Tapia, María Cristina Escobar Aguilar, Richard Rodríguez Montaño, Oscar Mario Aguilera Cernadez, Justo Moreno Saavedra, Miriam Moreno Moreno, Humberto Michael Arispe Alizar, Eliana Peña Arce, Grover Caballero Goitia, Lupe Miranda Antezana, Ariel Ramírez, Víctor Maldonado Rocha, Priscila Isabel Quiroz de Sánchez, Martha Eugenia de Vizcarra, Jorge Padilla Coronado, Alex Rivas Gutiérrez y Roger Miguel Arteaga Escobar por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por Oswaldo Mansilla Justiniano (fs. 57 a 64), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 07/2008 de 24 de mayo (fs. 912 a 927 vta.), por la que declaró a los imputados Zulema López Rodríguez, José Manuel Limón Velasco, Carlos Ramos Vásquez, Ángela Irenca Escobar Aguilar, Fernando Morochi Choquecallata, Basilia María Cari Quispe, Hugo Osinaga Peña, Pedro Centellas Albornoz, Elizabeth Méndez Altamirano, Lorenzo Paco Apaza, David Pelayo Álvarez Mamani, Félix Alvarado Camargo, Joaquín Julián Díaz Tapia, María Cristina Escobar Aguilar, Richard Rodríguez Montaño, Oscar Mario Aguilera Cernadez y Justo Moreno Saavedra, absueltos de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, sin que corresponda declarar la temeridad o malicia a los efectos de la responsabilidad. Se salvan los derechos del querellante para acudir a la vía correspondiente en resguardo de su derecho propietario.

b) Contra la referida Sentencia, Osvaldo Mansilla Justiniano, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 944 a 953); resuelto por Auto de Vista 148/2010 de 27 de agosto (fs. 1075 a 1078 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró Admisible e Improcedente el recurso de apelación restringida, y en consecuencia, confirmó la Sentencia.

c) El acusador particular Osvaldo Mansilla Justiniano, interpuso recurso de casación el 7 octubre de 2010 impugnando el Auto de Vista 148/2010 27 de agosto, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Argumenta que el Auto de Vista no consideró los argumentos esgrimidos en la audiencia de fundamentación de su recurso de apelación, lo que constituye defecto absoluto y que atenta contra la doctrina establecida en el Auto de Vista 78 de 8 de abril de 2008 dictada por la Sala Penal Segunda, los Autos Supremos 207 de 28 de marzo de 2007, 223 de 28 de marzo y 449 de 12 de septiembre de 2007.

2) Que el sorteo del expediente se efectuó sobrepasando los 20 días señalados por ley después de realizada la audiencia de fundamentación, constituyendo otro defecto señalado por ley.

3) Reiterando que el Tribunal de alzada no consideró los fundamentos de su recurso de apelación y los expuestos en la audiencia de fundamentación, el querellante manifiesta que el Auto de Vista efectuó una relación de los hechos y valoraron las pruebas incurriendo en defectos que atentan el debido proceso y la seguridad jurídica, siendo esta resolución parcializada con el Juez de primera instancia y carente de efectividad jurídica, valorándose las pruebas literales y que a la “postre se constituyen en los argumentos determinantes que demuestran que no he cometido ningún delito” (sic); añade que se transgredieron los principios de imparcialidad e independencia previstos por los arts. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al entrar en análisis de la prueba, actuando parcializadamente para favorecer a los imputados, revalorización que está prohibida a los Tribunales de apelación violándose los arts. 13, 171 y 173 del CPP, luego, de manera confusa, el recurrente manifiesta que el Tribunal se limitó a describir pruebas de cargo, sin indicar porque merecieron crédito y como se enlazaron a los motivos de hecho y derecho. Por otro lado, señala que la Sentencia carece de fundamentación prevista por el art. 124 del CPP y conforme señalan las SSCC 1920/2004 y 0042/2005, limitándose el Tribunal a describir las pruebas, omitiendo señalar por que merecieron crédito y cómo se entre lazan para sustentar los motivos de hecho y derecho; igualmente, no se mencionaron los hechos probados y no probados, fundamentación que considera ausente en el Auto de Vista, quebrantando el debido proceso y la seguridad jurídica contenida en la Constitución Política del estado, art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, omitiendo considerar la jurisprudencia del Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003.

4) En su acápite “Fundamentación del recurso” manifiesta que al Tribunal de alzada le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar su reposición (Autos Supremo 317/2003) a cuyo efecto transcribe textos de la “doctrina nacional e internacional” que – a decir del recurrente- también fue entendida por la Sentencia Constitucional 287/99-R referida a la seguridad jurídica.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

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Datos del proceso

Demandante
Osvaldo Mansilla Justiniano
Demandado
Fernando Morochi Choquecallata y otros
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2015AS/0618/2015-RA-LFuente oficial