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TSJ

AS/0618/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2018Penal
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 618/2018-RA

Sucre, 07 de agosto de 2018

Expediente : La Paz 61/2018

Parte Acusadora : Wilma Cayoja Pérez

Parte Imputada : María Isabel Laura Silva y otra

Delitos : Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs. 243 a 245 vta., María Isabel Laura Silva y Elena Silva, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 014/2018 de 6 de marzo de 2018, de fs. 238 a 241 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Wilma Cayoja Pérez contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Injuria y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 287 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 11/2016 de 14 de abril de 2016 (fs. 187 a 198), el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a las imputadas María Isabel Laura Silva y Elena Silva, culpables del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, respectivamente.

b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas María Isabel Laura Silva y Elena Silva (fs. 203 a 204 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 014/2018 de 6 de marzo de 2018, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el citado recurso y confirmó la Sentencia pronunciada.

c) Por diligencia de 23 de marzo de 2018 (fs. 242), fueron notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista y el 2 de abril de 2018, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extrae lo siguiente:

1) Denuncian al Juez de Sentencia por violación del art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por inobservancia o errónea aplicación del art. 353 del CP, en relación a los elementos constitutivos del tipo penal de Perturbación de Posesión, en contraste con los hechos juzgados y probados en juicio oral y que el Tribunal de alzada ha confirmado ciertos hechos alegados por las recurrentes que son determinantes para demostrar su inocencia.

2) Denuncian violación del art. 370 inc. 5) del CPP, debido a que el Juez de Sentencia no motivó correctamente la Sentencia desarrollada, siendo contradictoria e insuficiente y habiéndose limitado a mencionar los hechos probados sin existir constancia de ello, en clara inobservancia del principio de legalidad.

3) Denuncian violación del art. 370 inc. 8) del CPP, debido a que se observa incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, en transgresión de su derecho al debido proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Wilma Cayoja Pérez
Demandado
María Isabel Laura Silva y otra
Proceso
Difamación y otros
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2018AS/0618/2018-RAFuente oficial