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AS/0618/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

Los recurrentes, alegan que con relación a la denuncia de contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; el Auto de Vista en el cuarto punto de su resolución realizó una fundamentación no coherente con lo solicitado, porque lo peticionado fue respecto a las afirmaciones con...

Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 618/2019-RRC

Sucre, 20 de agosto de 2019

Expediente : Pando 1/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Jeyson Lima Alpire

Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente

de Tránsito

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2018, cursante de fs. 513 a 518 vta., Jeyson Lima Alpire interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2018, de fs. 501 a 503, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Patricio y Vicenta ambos de apellidos Estrada Coronado contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia “05/2017” de 26 de febrero de 2018 (fs. 462 a 475), el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Jeyson Lima Alpire, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de siete años de presidio y la inhabilitación definitiva de su licencia de conducir, habilitando el pago de costas, daños y perjuicios.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jeyson Lima Alpire, formuló recurso de apelación restringida (fs. 491 a 495 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 3 de septiembre de 2018, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 139/2019-RA de 12 de marzo, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Acusa el recurrente que el Auto de Vista impugnado no consideró el aparente concurso de delitos, limitándose a confirmarlo, como tampoco analizó las agravantes y las atenuantes. Invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 50/2007 de 27 de enero y 171/2007 de 6 de febrero.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado, a fin de que el Tribunal de alzada emita una nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 139/2019-RA de 12 de marzo, de fs. 527 a 529, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado Jeyson Lima Alpire, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 05/2017 de 26 de febrero, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Jeyson Lima Alpire, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, imponiendo la pena de siete años de presidio y la inhabilitación definitiva de su licencia de conducir, bajo el siguiente hecho probado:

La existencia del hecho ocurrido el 26 de marzo de 2018, protagonizado por Jeyson Lima Alpire (imputado), que conducía una vagoneta Sukuki color negro con placa de control NUA-0506, habiendo invadido carril y producto del estado de ebriedad impacta con una motocicleta Marca Kingo, donde de forma instantánea pierde la vida la víctima Florencio Estrada Coronado.

Bajo el título fundamentación jurídica refiere, que la agravante del caso está en relación a la Ley 259 y su Reglamento en el D.S. 1347 en su art. 14 (Grado alcohólico máximo permitido), I. Los diferentes mecanismos de medición para realizar la prueba de alcoholemia, tiene igual validez para efectos del presente Decreto Supremo, su aplicación será definida por la Policía Boliviana de acuerdo a las circunstancias y naturaleza de la contravención. El grado alcohólico máximo permitido cero punto cincuenta (0.50), grados en cada (1000), mil de sangre o su equivalente en mg/l en el aire aspirado dependiendo el mecanismo de medición utilizado, para toda persona que éste conduciendo vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez. Por lo que el imputado ha sobrepasado el mínimo permitido en la cantidad de 0.218 % de influencia alcohólica, mereciendo que su pena sea aumentada no solamente hasta los tres años, sino en mayor por la gravedad del hecho.

ATENUACIÓN DE LA PENA. Conforme al art. 38 del CP se debe considerar también la personalidad del agente, en este caso no gusto en nada a este juzgador que se haya armado toda una historia con dos testigos que en la inspección-reconstrucción entraron en contradicciones en relación a lo declarado en juicio oral, peor con la misma versión del acusado a momento de declarar en juicio oral, donde el mismo acusado se atrevió a decir que solo le hicieron firmar papeles y más papeles, empero conforme el art. 98 del CPP, cursa en antecedentes declaración con su abogado de confianza, donde el Fiscal le explica los hechos y prueba en su contra y donde él se abstiene de declarar, así que decir que se lo puso en indefensión no es evidente.

Empero de todo esto la agravante estuvo en el estado de ebriedad y la falta de previsibilidad del resultado que finalmente se dio, por eso se calculó la pena entre 5 y 8 años y sacando una media se aumentó un año más por esa agravante y no se le dio la máxima entendiendo que el imputado es joven, tiene una vida por delante; empero, no se puede dejar impune estos hechos, esperando que reflexione y no trate de sorprender a la administración de justicia con argumentos como que “no fui yo”, el autor para eludir responsabilidades posteriores y donde sus testigos y reconstrucción lejos de ayudarle le perjudicó e hizo desvirtuar por sí misma su inocencia que se pensó en todo momento de inicio del juicio y sin dejar de lado que hay una persona muerta por todo este hecho.

II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.

Notificado con la Sentencia, Jeyson Lima Alpire, interpone recurso de apelación restringida (fs. 491 a 495 vta.), bajo los siguientes argumentos vinculado al motivo de casación:

“Sobre el concurso de delitos que indebidamente ha considerado”, ya que supuestamente provocó Lesiones Graves y Gravísimas cuando “solo ha existido una persona fallecida y nada más”, por lo que no puede concebir porque fue sancionado tan severamente, como si fuera una persona con antecedentes delictivos, a continuación, señala qué es pena y la graduación judicial de la pena.

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Máxima

CONTROL DE LOGICIDAD/El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Jeyson Lima Alpire
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo, 326/2013-RRC de 6 de diciembre, 214 de 28 de marzo de 2007, Auto Supremo 387/2018-RRC de 11 junio

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