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AS/0618/2020

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2020Civil

Máxima

LA IMPORTANCIA DE LA PRUEBA EN LA SIMULACIÓN/ La prueba de la simulación puede variar según al caso, en caso de terceros por todos los medios de prueba; y entre partes solo puede hacerse por el contradocumento u otra prueba escrita que necesariamente…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Por simulación / No existe

La parte recurrente refirió la errónea interpretación del Auto Supremo Nº 235/2018 de 04 de abril, argumentando que esta resolución no ha sido correctamente aplicada en el caso de autos, debido a que la misma permite entender que el contradocumento está reservado para la simulación relativa y que la…

Proceso
Nulidad por simulación absoluta

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 618/2020 Fecha: 01 de diciembre 2020

Expediente: CB-39-20-S

Partes: Dick Víctor Fernández Rioja c/ Jhonny Fernández Sánchez y Marleny Grageda Fernández

Proceso: Nulidad por simulación absoluta

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 293 a 300 vta., interpuesto por Dick Víctor Fernández Rioja en contra del Auto de Vista de fecha 05 de agosto de 2020 de fs. 281 a 284 vta. y su auto complementario de fs. 290, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sobre nulidad por simulación absoluta seguido por el recurrente en contra de Jhonny Fernández Sánchez y Marleny Grageda Fernández; el Auto de Concesión de fecha 12 de octubre de 2020 cursante en fs. 303; el Auto Supremo de Admisión de fs. 309 a 310 vta.; los demás antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Que, la Juez Publico Civil y Comercial Nº 1 de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 15 de mayo de 2018, cursante de fs. 241 a 244, por la que declaró: IMPROBADA la demanda de nulidad por simulación total de la transferencia de 18 de enero de 2007.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Dick Víctor Fernández Rioja, mediante el memorial de fs. 249 a 257 vta. y su Auto complementario de fs. 290, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fecha 05 de agosto de 2020 de fs. 281 a 284 vta., CONFIRMÓ la sentencia mencionada argumentando que, en este caso, la minuta de 17 de enero de 2004 no ha demostrado que la minuta de 18 de enero de 2007 sea simulada, por cuanto, del examen de la referida prueba, resulta que no es de la misma fecha o posterior a la minuta de 18 de enero de 2007, tampoco contiene un reconocimiento implícito sobre el contenido de la minuta acusada de simulación, por lo que, no puede ser considerada como una prueba idónea o fehaciente de la simulación.

A ello, acota que si bien en presente proceso la parte demandada no concurrió a las audiencias convocadas, la aplicación del art. 365.III del CPC debe efectuarse en el marco de lo previsto por el art. 127.III del mismo Código, debido a que la nulidad de documentos debe ser necesariamente pronunciada por una autoridad jurisdiccional, ello en razón a que es de orden público, además, para la procedencia de la nulidad por simulación entre partes, necesariamente debe probarse la existencia de un contradocumento u otro escrito que sea posterior al acto simulado y que reconozca implícitamente la simulación.

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Datos del proceso

Demandante
Dick Víctor Fernández Rioja
Demandado
Jhonny Fernández Sánchez y Marleny Grageda Fernández
Proceso
Nulidad por simulación absoluta
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2020AS/0618/2020Fuente oficial