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TSJReiteradora

AS/0618/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2020Social 2da

Máxima

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los…

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Resumen del caso

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Recursos / Casación / Nulidad / Procede

La parte recurrente señala que es también contradictorio, ya que se transcriben los arts. 399 y 344, del Código Civil, normativa en la que se basa la pretensión de pago del lucro cesante y daño emergente, desconociendo que es procedente, en el entendido que tanto el alquiler del inmueble como el can…

Proceso
CONTENCIOSO

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 618/2020

Sucre, 12 de octubre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 231/2020

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 190 a 191 vlta. de obrados, interpuesto por Cristian Alex Veneros Ordoñez en representación legal de Palmira Dolores Ordoñez Rocha, en su condición de propietaria de un inmueble dado en alquiler a la Administradora Boliviana de Carreteras Regional Pando, y el recurso de Casación en el fondo de la parte demandada, saliente de fs. 216 a 217 vlta., contra la Sentencia Nº 09/2019 de 13 de noviembre, saliente de fs. 183 a 187, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Adm., y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso contencioso, interpuesto por Palmira Dolores Ordoñez Rocha contra la Administradora Boliviana de Carreteras regional Pando, representado por Víctor Salim Vargas Kerdy, auto N° 95/2020 de 13 de marzo de fs. 236, que concedió ambos recursos, el auto N° 231/2020-A de 31 de agosto, de fs. 246 y vlta., que admitió los mismos; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1 Demanda, Contestación y Sentencia

Por escrito de fs. 3 a 6 de obrados, memorial modificatorio de demanda de fs. 49 y vlta. de obrados, la actora Palmira Dolores Ordoñez Rocha, en la vía de proceso contencioso, demandó la devolución de su inmueble dado en alquiler y el pago de daños y perjuicios a la Administrado Boliviana de Carreteras, indicando que en lo hechos luctuosos del año 2008, en circunstancias que su inmueble se encontraba en calidad de alquiler a la ABC, fue destruido y quemado, sin que hasta el momento la ABC, haya devuelto el inmueble, en las condiciones que se las entregó, motivo por el cual solicitan daños y perjuicios. Admitida la demanda por la Sala Civil, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativa y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, fue corrida en traslado; la entidad demandada mediante memorial de fs. 110 a 113 vlta., opone excepciones de incompetencia y de impersonería en el demandado; de la misma forma, las mismas que son declaradas Improbadas mediante Auto N 71/2019 de 25 de abril de fs. 131 a 132 vlta.; mediante memorial de fs. 125 a 128 contesta de forma negativa, indicando que el perecimiento del in mueble no es atribuible a ABC, ya que los autores fueron plenamente identificados, contra quienes se les inició un proceso penal, concluyendo con sentencia condenatoria ejecutoriada; entonces, no fueron cometidos por los funcionarios públicos de esa entidad, siendo la exigencia de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente contra los culpables, habiéndose extinguido la relación contractual el 31 de diciembre de 2009, solicitando en definitiva, que se declara improbada la demanda.

Una vez contestado, se abre un término de prueba, mediante Auto N° 89/2019 de 31 de mayo de fs. 137, en la que se fijan los siguientes puntos de hechos a probar:

PARA LOS DEMANDANTES:

  1. 1.-Que, hasta la fecha la ABC no devolvió el inmueble arrendado en el contrato de fecha 1 de diciembre de 2007 y está incumpliendo el pago del canon de alquiler.
  1. 2.-Que, la ABC por medio de sus personeros reconocen que deben devolver el inmueble arrendado de la demandante en las condiciones que lo recibieron según contrato de fecha 1 de diciembre de 2007.
  1. 3.-Que, existe una renovación tácita del contrato entre ABC y los demandantes porque al vencimiento del término del contrato, siguió el inmueble en poder de la ABC.
  1. 4.-Que, existe un lucro cesante y un daño emergente por el incumplimiento de la obligación.

PARA LA INSTITUCION DEMANDADA

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Datos del proceso

Proceso
CONTENCIOSO
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2020AS/0618/2020Fuente oficial