Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 619
Sucre, 16 de julio de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Sebastián Delgado Nina c/ Omar Amonzabel Velasco
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 149-151 y 159-161, interpuestos por Omar Amonzabel Velasco y por Sebastián Delgado Nina, respectivamente, contra el auto de vista Nº 276/06 de 15 de diciembre de 2006 (fs. 145) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Sebastián Delgado Nina contra Omar Amonzabel Velasco, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 151/2005 de 18 de noviembre de 2005 (fs. 110-114), declarando improbada la demanda de fs. 2.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 276/06 de 15 de diciembre de 2006 (fs. 145), fue revocada la sentencia apelada y, deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda de fs. 2, disponiendo se cancele a favor del actor la suma de Bs. 3.960,00.-, por concepto de indemnización.
Este fallo motivó los recursos de casación de fs. 149-151 interpuesto por Omar Amonzabel Velasco y de fs. 159-161 formulado por el demandante.
En el recurso formulado por el demandado, se alegó que el auto de vista recurrido es lesivo a sus intereses, al haber realizado el tribunal ad quem una interpretación errónea y parcializada en la apreciación de la prueba, concluye como una "expresión de agravios" y solicita se case el auto de vista recurrido, declarando firme y subsistente la sentencia de fs. 110-114.
Por su parte, el demandante, a tiempo de responder el recurso de casación formulado por el demandado, en el Otrosí del memorial de fs. 159-161, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que no se le han reconocido sus derechos a sueldos devengados, desahucio, vacaciones y aguinaldo, infiriéndosele de esta manera "agravios graves" que atentan contra sus derechos sociales, solicitando se confirme en parte el auto de vista recurrido.
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