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TSJ

AS/0619/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 619/2014

Sucre: 30 de octubre 2014

Expediente: CB-98-14-S

Partes: Cristina Glorieta Rodríguez Ledezma. c/ Augusto Delgado Cardozo y

María Teófila Rodríguez Ledezma

Proceso: Reivindicación

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación formulado por augusto Delgado Cardozo y María Teófila Rodríguez Ledezma de fs. 282 a 285 contra el Auto de Vista de 16 de junio de 2014 de fs. 277 a 279, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reivindicación, seguido por Cristina Glorieta Rodríguez Ledezma contra Augusto Delgado Cardozo y María Teófila Rodríguez Ledezma, respuesta de fs. 289-290; concesión de fs. 291, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, pronunció Sentencia Nº 10/2012 cursante de fs. 252 a 256 vta., declarando: 1) PROBADA la demanda de Reivindicación interpuesta por Cristina Glorieta Rodríguez Ledezma, saliente de fs. 20 a 22 del expediente sobre el bien inmueble de su propiedad signado con la letra “A” de una extensión superficial de 360.40 mts.2, cuyos límites son: Al Norte, con la Avenida Huayna Kapac; al Sud, con Casimiro Quinteros; al Este, con el lote “B” del Israel Rodríguez y al Oeste con la calle Tahuantinsuyo; registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula No. 3011020035276 A-2 en fecha 17 de julio de 2008 y consiguiente calificación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. 2) Habiéndose declarado probada la demanda ordinaria de reivindicación, se dispone que los demandados Augusto Delgado Cardozo y María Teófila Rodríguez Ledezma, entreguen la fracción ocupada dentro el bien inmueble, antes descrito a favor de su propietaria Cristina Glorieta Rodríguez Ledezma completamente vacío en el plazo fatal de 3 días a partir de su legal notificación, una vez ejecutoriada la presente sentencia, bajo conminatoria de librarse en su contra mandamiento de desapoderamiento. 3) IMPROBADA, la acción reconvencional de usucapión, interpuesta por los demandados Augusto Delgado Cardoso y María Teófila Rodríguez Ledezma, sobre la fracción de terreno ocupada, dentro del bien inmueble perteneciente a la demandante Cristina Glorieta Rodríguez Ledezma.

Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Augusto Delgado Cardoso y María Teófila Rodríguez Ledezma por memorial de fs. 260 a 262.

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 277 a 279, por el que confirma la sentencia de 1 junio de 2012.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación interpuesto por parte de Augusto Delgado Cardoso y María Teófila Rodríguez Ledezma, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere interponer recurso de casación contra el Auto de Vista de fecha 16 de junio de 2014, sin especificar si lo hace en la forma o en el fondo, señalando:

1.- Que, en el considerando II punto 1.- se habría realizado incorrecta e ilegal valoración de la prueba documental producida dentro de la acción reconvencional de usucapión, sobre una fracción que detalla, en que habrían ocupado durante el tiempo que señala, aspecto incuestionable erróneamente valorado por el Tribunal de Alzada, detalla las pruebas que hubiera presentado al proceso, concluyendo desde su perspectiva que no hubieran sido valoradas objetivamente por el Tribunal Ad quem, con los que pretende la existencia de elementos suficientes que acreditarían su posesión y dominio conforme prevé el art. 138 del Código Civil, e incurrido en error de derecho y/o error de hecho a momento de apreciar las pruebas en violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, con arreglo a lo previsto por el art. 397 de la misma norma.

2.- En el punto 2 del considerando II se partiría de la tesis de que recién desde la división y partición del bien inmueble podría demandarse a la actora en razón del art. 1538 del C.C., cuando en los hechos la propia actora reconocería la parte que le tocó en sorteo fuera la que estaba ocupando su hermana, aspecto que procesalmente permitiría individualizar a la propietaria y demandada de la fracción a usucapir, describiendo las fracciones que considera fueran ocupadas, señalando además a informe Técnico Pericial de fs. 167-170 y 171 que acusa de no haber sido valorado por el Tribunal Ad quem, incurriendo dice en la “tipificación” del art. 253-3) del código de Procedimiento Civil. Por otro lado no se evidenciaría la existencia de violencia al no existir prueba que corrobore, asimismo la carencia de servicio de agua no entorpecería la posesión que fuera suplido de otra manera. Que, con esas falencias no habrían aplicado el Ad quem el principio de verdad material.

3.- Que, nuevamente los miembros del Tribunal de alzada incurrirían en defectuosa y errónea apreciación de derecho y de hecho de las pruebas, en particular la de fs. 146-148 referido a otro proceso ordinario seguido por su hermano, en la que se señalaría su domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que evidenciaría que la actora jamás tuviera posesión de la fracción demandada de usucapión.

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Criterio

...cuando se pretende incorrecta e ilegal valoración de la prueba documental de manera indistinta no existe la demostración objetiva que así fuera, pues del análisis realizado de las pruebas, tanto el A quo como el Ad quem establecieron que las documentales adjuntas no tienen mayor relevancia, pues si bien evidencia la ocupación de esos predios, no existe evidencia de su posesión. Habiendo hecho referencia el Ad quem sobre el argumento que un taller mecánico de su propiedad funcionara en el inmueble, que incluso las proformas presentadas figuraban a otro nombre que no tienen vinculación con lo demandado.

Datos del proceso

Demandante
Cristina Glorieta Rodríguez Ledezma.
Demandado
Augusto Delgado Cardozo y
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Modalidades / En el FondoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Relación procesal
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2014AS/0619/2014Fuente oficial