Volver a sentencias
TSJ

AS/0619/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Entrega de bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 619/2018-RA

Sucre: 10 de julio de 2018

Expediente: CB-37-18-S

Partes: Alberto Carvajal Aguilar y otros c/Juan Carlos Castillo Antezana y otros

Proceso: Entrega de bien inmueble.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 600 a 607, interpuesto Juan Carlos Castillo Antezana y otros contra el Auto de Vista Nº 15/2018 de fecha 18 de mayo, cursante de fs. 587 a 597 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Entrega de bien inmueble seguido por Alberto Carvajal Aguilar y otros contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 610 a 612 vta., el Auto de concesión de fecha 29 de junio de 2018 cursante a fs. 614, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 13 a 13 vta., Alberto Carvajal Aguilar, José Alberto Carvajal Soto, Ivone Concepción Carvajal Soto, Carolina Lourdes Micaela Carvajal Soto, Rosario Silvia Carvajal Soto y Martha Alexandra Carvajal Soto, iniciaron proceso ordinario de Entrega de bien inmueble; acción que fue dirigida contra Juan Carlos Castillo Antezana, Virginia Castillo Antezana y Bertha Antezana, quienes una vez citados por memorial cursante de fs. 28 a 31, responden negativamente, oponen excepciones perentorias y formulan reconvención por Usucapión, por acta cursante de fs. 499 a 500, se verifica la Audiencia Preliminar; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 16 de marzo 2017, cursante de fs. 527 a 532 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Cochabamba, declara PROBADA la demanda cursante a fs. 13 a 13 vta., e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 28 a 31, PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda reconvencional e ilicitud de la causa que motivo la acción reconvencional e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falta de interés legítimo para demandar, falsedad, ilegalidad e improcedencia opuesta contra la demanda principal, en consecuencia se dispone que en ejecución de sentencia los demandados restituyan el bien inmueble a favor de los actores, sin costas conforme al art. 223. III del Código Procesal Civil.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Castillo Antezana y otros, mediante memorial cursante de fs. 546 a 552, la Sala Mixta Civil Familiar y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 15/2018 de fecha 18 de mayo, cursante de fs. 587 a 597 vta. de obrados, por el cual CONFIRMA en forma total la Sentencia apelada, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juan Carlos Castillo Antezana, Virginia Castillo Antezana y Bertha Antezana, según memorial de fs. 600 a 607 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada

Del análisis del Auto de Vista Nº 15/2018 de fecha 18 de mayo, que cursa de fs. 587 a 597 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de Entrega de bien inmueble, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Alberto Carvajal Aguilar y otros
Demandado
Juan Carlos Castillo Antezana y otros
Proceso
Entrega de bien inmueble.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2018AS/0619/2018-RAFuente oficial