Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 619/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 53/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1600 a 1607 y su ampliación de fs. 1613 a 1614 vta., interpuesto por Mario Edgar Salinas Gamarra en representación legal de la empresa Manaco S.A., contra el Auto de Vista Nº 077/2018 de 29 de mayo de fs. 1590 a 2596 vta., dictada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por, Carla Renee Martinez en representación legal de María del Carmen Orellana de Peredo en contra de la Empresa Manaco S.A., el Auto de 21 de enero de 2019 de fs. 1626 que concedió el recurso, el Auto Nº 53/2019-A de 20 de febrero de fs. 1634 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, emitió la Sentencia Nº 77/2015 de 10 de septiembre, cursante de fs. 1503 a 1511, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 8, 11 y 14; y probada en parte la excepción de prescripción, disponiendo que la Empresa Manaco S.A., mediante su representante legal Mónica Mier Fuentes de y pague a María del Carmen Orellana de Peredo, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia los derechos sociales en el valor de Bs. 475.308 por concepto de indemnización, aguinaldos, segundo aguinaldos, vacación, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por Mario Edgar Salinas Gamarra en representación de la empresa Manaco S.A., de fs. 1567 a 1568 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 077/2018 de 29 de mayo, cursante de fs. 1590 a 1596 vta., confirma la sentencia apelada.
II. MOTIVOS DEL RECURO DE CASACION. –
El referido auto de vista, motivó del recurso de casación en el fondo de fs. 1600 a 1607, interpuesto por Mario Edgar Salinas Gamarra representante de la empresa Manaco S.A., manifestando, en síntesis:
I.1.- En el fondo. -
El Auto de Vista 077/2018 de fs.1590, incurre en las causales de casación siguientes: Violación y aplicación indebida de la ley y error de hecho en la apreciación de las pruebas, causales previstas y establecidas en el art. 271–I de la Ley 439.
Violación de la Ley. Al considerar el Tribunal de Alzada que se encubre una relación laboral en los contratos de fs. 1081 a 1102, se vulnera la verdad material y viola la Ley, al encontrarnos encontramos con contratos de índole comercial, con lo que se evidencia las violaciones a los arts. 6, 9 y 1290 del Código de Comercio. La consignación es una entrega en depósito de ciertas mercaderías, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario.
Bajo ese contexto, si el contrato de consignación y posterior venta por cuenta de Manaco S.A., el objeto del contrato es la transmisión de las mercaderías con objeto determinado, por lo que no es posible confundir el objeto mismo del contrato y concebir que se trata de un encubrimiento de una relación laboral.
Aplicación indebida de la Ley. Alega que no es viable aplicar disposiciones laborales a una relación de índole comercial, y no es factible ignorar que no se ha contratado a una persona individual o a un trabajador, sino a una empresa mercantil unipersonal admitida y reconocida por el Código de Comercio art. 448, consiguientemente no es coherente o racional desconocer y soslayar la naturaleza y características del contrato comercial de consignación, y que, el mismo esta admitido por la legislación comercial, en los arts. 25, 35 y 1260 al 1292 del Código de Comercio.
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