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TSJReiteradora

AS/0619/2021

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2021Civil

Máxima

USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ Por regla general, los bienes susceptibles de usucapión son aquellos que se encuentran dentro del comercio humano, sólo recae sobre aquellos que están en la esfera…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Demanda / Requisitos / El bien inmueble

La recurrente acusa errónea aplicación de los arts. 16 y 17. I de la Ley del Órgano Judicial en vista de que dichos artículos son específicos en cuanto a la aplicación de la nulidad, puesto que sólo podría determinarse la nulidad de obrados sí existe un agravio vinculado a la indefensión y dado que …

Proceso
Usucapión extraordinaria.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 619/2021 Fecha: 12 de julio de 2021

Expediente: LP-100-21-S

Partes: Isabel Aiza Vda. de Janco c/ Pedro Roberto, Carlos Luis y Emilio Guillermo, todos Terrazas Aliaga, Graciela Terrazas de Iglesias y Olga Terrazas de Villegas.

Proceso: Usucapión extraordinaria. Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isabel Aiza Vda. de Janco cursante de fs. 312 a 315 vta., contra el Auto de Vista N° 07/2021 de 08 de enero de fs. 308 a 310, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión extraordinaria seguido por la recurrente contra Carlos Luis, Pedro Roberto y Emilio Guillermo, todos Terrazas Aliaga, Graciela Terrazas de Iglesias y Olga Terrazas de Villegas; el Auto de concesión de 30 de abril de 2021, a fs. 318; el Auto Supremo de Admisión N° 450/2021 - RA de 26 de mayo de 2021, de fs. 325 a 326 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Isabel Aiza Vda. de Janco por memoriales cursantes de fs. 30 a 31 vta., a fs. 35 y 38 vta, inició proceso ordinario sobre usucapión extraordinaria contra Carlos Luis, Pedro Roberto y Emilio Guillermo, todos Terrazas Aliaga, Graciela Terrazas de Iglesias y Olga Terrazas de Villegas por usucapión extraordinaria; admitida la demanda por Auto de 16 de noviembre cursante a fs. 39 se corrió en traslado y notifico a los demandados mediante edicto designándoles mediante decreto cursante a fs. 69 vta., abogado defensor de oficio, quién contesto mediante memorial a fs. 72 y vta.; asimismo mediante providencia cursante a fs. 75 vta., de 16 de marzo de 2018 se citó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

El ente municipal de La Paz mediante memoriales de fs. 104 a 114, 122 a 127 y de fs. 128 a 130 vta., se apersonó, excepcionó por falta de legitimación en la parte actora y demanda defectuosa, contestó de forma negativa y reconvino por acción reinvindicatoria, negatoria, más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 736/2019 de 29 de octubre de fs. 274 a 281 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial Décimo Quinto de La Paz declaró PROBADA la demanda interpuesta por Isabel Aiza Vda. de Janco e IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz conforme memorial cursante de fs. 283 a 290; originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 07/2021 de 8 de enero de fs. 308 a 310, ANULANDO obrados hasta fs. 39, disponiendo que la Juez de la causa, previo a disponer la admisión de la demanda, observe los requisitos esenciales de admisibilidad; bajo el argumento de que no se ha identificado con plenitud al sujeto pasivo de la acción.

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Datos del proceso

Demandante
Isabel Aiza Vda. de Janco
Demandado
Pedro Roberto, Carlos Luis y Emilio Guillermo, todos Terrazas Aliaga, Graciela Terrazas de Iglesias y Olga Terrazas de Villegas.
Proceso
Usucapión extraordinaria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2021AS/0619/2021Fuente oficial