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TSJ

AS/0620/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 620

Sucre, 18 de julio de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.

PARTES: Vicente Mogro Pérez c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 89-90, interpuesto por Gastón Canedo Muñoz, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el auto de vista No. 066/05 SSA-I de 15 de abril de 2005 (fs. 87), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el trámite de reclamación y calificación de renta de vejez, seguido por Vicente Mogro Pérez contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 96-97, el dictamen fiscal de fs. 101-102, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 62-63, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución No. 176.04 de 7 de Junio de 2004 (fs. 73-76) confirmando el auto No. 04627 de 2 de julio de 2003 (fs. 60), dictado por la Comisión de Calificación de Rentas, que dispone la desestimación de la renta única de vejez y que tampoco corresponde Pago Global.

En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs. 77-79, por auto de vista No. 066/05 SSA-I de 15 de abril de 2005 (fs. 87), se revocó la resolución de la Comisión de Reclamación No. 176.04 de 7 de Junio de 2004 y dispone se proceda al cálculo para la otorgación de la renta única de vejez con reducción de edad a favor de Vicente Mogro Pérez.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 89-90, planteado por el representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), señalando que el auto de vista no tomó en cuenta el art. 1º de la R.M. No. 1361 de 4/12/97, que fija la fecha de corte el 1º de mayo de 1997, como inicio del Seguro Social Obligatorio, establecido en la Ley de Pensiones No. 1732 de 29 de noviembre de 1996, de preferente aplicación, concordante con los arts. 5, 55 y 57 de la Ley de Pensiones, que tampoco tomó en cuenta el art. 423 del Reglamento al Cód. Seg. Social, porque de acuerdo a los documentos entregados por el asegurado, según la base de datos de consulta AVCs de fs. 40, el asegurado tiene fecha de nacimiento el 23 de julio de 1947 y no el año 1945; es decir, que el actor no habría cumplido los requisitos exigidos para poder acceder a la renta básica de vejez o cualquier otro beneficio del Sistema de Reparto, al no contar con la edad requerida al 1º de mayo de 1947; denunciando la trasgresión de los arts. 55 y 57 de la Ley No. 1732 de 29/11/96, art. 1º de la Resolución Ministerial No. 1361 de 04/12/97, arts. 423 y 477 del Reglamento del Cód. Seguridad Social, art. 23 y sgtes. del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobada por Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; con estos argumentos al amparo del art. 253 inc. 1 del Cód. Pdto. Civil, impetra se case el auto de vista y que se declare su revocatoria; sin exponer un petitorio claro y concreto.

A su vez, el actor en base a los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 96-97, responde impetrando se declare infundado el recurso de casación.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se colige:

1) Dentro el trámite de renta básica de vejez, con reducción de edad de fs. 38, la Comisión de Calificación de Rentas dictó el auto administrativo No. 04627 de 2 de julio de 2003 (fs. 60), disponiendo la desestimación de la renta única de vejez y que tampoco corresponde el pago global, con el argumento que en la documentación presentada por Vicente Mogro Pérez, aparece con la Matrícula No. 450723 MPV del sector Y.P.F.B. para la calificación de renta de vejez, como nacido el 23 de julio de 1945; sin embargo, en el sistema informático se consigna la fecha de nacimiento el 23 de julio de 1947 con Matrícula No. 470723; empero, dicha entidad no consideró que siendo erróneo el año de 1947, se rectificó mediante sentencia judicial ejecutoriada, por el correcto de 1945.

2) En efecto, el asegurado presentó la documentación requerida por el Instructivo para la Calificación de renta única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social) en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97; es decir, cumpliendo las exigencias dilatorias y burocráticas de la entidad recurrente.

En obrados cursa el certificado de nacimiento a fs. 37, certificado y cédula de identidad No. 1248523 expedido en Potosí a fs. 34-35, certificado de matrimonio a fs. 36, certificado de Bautismo a fs. 43, Libreta de Servicio Militar a fs. 45, Tarjeta de Prontuario y certificación de identificación a fs. 46 y 47; todos estos documentos merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1289, 1296 y 1534 I del Código Civil, concordante con los arts. 399 I y 400 del Cód. Pdto. Civil, los cuales acreditan, de manera incuestionable, que Vicente Mogro Pérez nació el 23 de julio de 1945 y no el año 1947.

3) En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el auto No. 04627 de 2 de julio de 2003 (fs. 60), ha obrado con exceso de poder, al pretender desconocer los derechos que asisten al asegurado por mandato constitucional, incurriendo en igual error la Comisión de Reclamación al emitir el auto No. 176.04 de 7 de Junio de 2004 (fs. 73-76), al confirmar la primera resolución, con evidente perjuicio y atentado al derecho del trabajador, de percibir su renta de vejez.

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Datos del proceso

Demandante
Vicente Mogro Pérez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
Proceso
Administrativo.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2007AS/0620/2007Fuente oficial