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AS/0620/2020

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2020CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías / Impugnación

Los recurrentes denunciaron que el Tribunal de segunda instancia omitió aplicar el art. 265.I del Código Procesal Civil y que aplicó indebidamente el art. 218.II núm. 2) del mismo cuerpo legal, ya que debió pronunciarse sobre todos los agravios que fueron denunciados en el recurso de apelación que f...

Proceso
Acción negatoria y reivindicación.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 620/2020

Fecha: 01 de diciembre de 2020

Expediente: O-17-20-S.

Partes: Patricio Alcides Quispe Viza y Euda Cemia Capuma Rodríguez c/ Florentino Sandoval Colque, Emma Canaviri Choque, Jacobo Velásquez Chinche, Teofanes Calizaya Checa.

Proceso: Acción negatoria y reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 961 a 963 vta., interpuesto por Emma Canaviri Choque y Florentino Sandoval Colque contra el Auto de Vista Nº 129/2020 de 14 septiembre, cursante de fs. 954 a 959, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de acción negatoria y reivindicación, seguido por Patricio Alcides Quispe Viza y Euda Cemia Capuma Rodríguez contra Jacobo Velásquez Chinche, Teofanes Calizaya Checa y los recurrentes; la contestación de fs. 968 a 969, el Auto de concesión de 19 de octubre de 2020 a fs. 970; el Auto Supremo de Admisión Nº 483/2020-RA de fs. 977 a 978 vta., todo lo inherente, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 26/2019 de 27 de marzo cursante de 863 a 872, por la que declaró PROBADA la demanda de acción negatoria y reivindicación cursante de fs. 66 a 70 vta., interpuesta por Patricio Alcides Quispe Viza y Euda Cemia Capuma Rodríguez contra Florentino Sandoval Colque, Emma Canaviri Choque, Jacobo Velásquez Chinche, Teofanes Calizaya Checa.

De igual forma, el juez de la causa, ante la solicitud de complementación y enmienda que fue interpuesto por los demandantes, pronunció el Auto de fecha 1 de abril de 2019 a fs. 877 y vta., donde corrigió la parte resolutiva de la sentencia, declarando PROBADA la demanda planteada por Timoteo Hipólito Cáceres Cáceres y Maura Isaura Quise Cruz en representación de Patricio Alcides Quispe Viza y Euda Cemia Capuma Rodríguez; en consecuencia declaró la inexistencia del derecho propietario que ostenta Emma Canaviri Choque de Sandoval y la inexistencia del derecho ganancial de Florentino Sandoval Colque sobre el bien inmueble ubicado en el manzano R-1-, lote Nº 2 de la Urbanización “Ex Fundo Rústico Chiripujio Alamasi” y Av. Circunvalación entre calle Tarija y Potosí; de igual forma dispuso que los demandados Emma Canaviri Choque de Sandoval y Florentino Sandoval Colque entreguen el bien inmueble citado supra a sus propietarios Patricio Alcides Quispe Viza y Euda Cemia Capuma Rodríguez en el plazo de treinta días bajo alternativa de expedirse el mandamiento correspondiente; dispuso también el pago de daños y perjuicios cuya existencia y monto se averiguará en ejecución de sentencia. Con costas y costos.

2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido apeladas por Emma Canaviri Choque de Sandoval y Florentino Sandoval Colque mediante memorial de fs. 879 a 885; la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 129/2020, de 14 de septiembre, cursante de fs. 954 a 959 vta., por el que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 26/2019 de 27 de marzo; a su vez ANULÓ el Auto de 22 de julio de 2019 a fs. 922 y en consecuencia declaró ejecutoriado el Auto de 01 de marzo de 2019, de fs. 846 a 847, sustentando dicha decisión en los siguientes fundamentos: Que en los reclamos expuestos contra la sentencia de primer grado no confluyen un petitorio concreto, es decir que carecen de petitum, y como uno de los requisitos de admisibilidad del recurso es que además de la expresión de agravios este contenga una petición de la forma que se pretende que se responda, estas quedarían en meras exposiciones de las presuntas vulneraciones sin un propósito en sí. Que el Tribunal de alzada no puede ingresar de oficio a considerar esos agravios para emitir resolución en uno u otro sentido, pues ello implicaría ingresar en el campo de lo extra petita.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Emma Canaviri Choque y Florentino Sandoval Colque, mediante memorial cursante de fs. 961 a 963 vta., que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del recurso de casación que fue interpuesto por los recurrentes, se extraen los siguientes reclamos:

1. Aducen la vulneración del derecho a la defensa y a la impugnación, toda vez que el Tribunal de alzada señaló que los recurrentes no cumplieron con el art. 253 num. 3) del CPC, pues no activaron el recurso de apelación contra la resolución que resolvió la excepción previa de caducidad.

2. Denuncian que el Tribunal de segunda instancia omitió aplicar el art. 265.I del Código Procesal Civil y que aplicó indebidamente el art. 218.II num. 2) del mismo cuerpo legal, ya que debió pronunciarse sobre todos los agravios que fueron denunciados en el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia y así emitir resolución conforme al art. 220 del Adjetivo Civil.

3. Reclaman que los vocales no cumplieron a cabalidad con la disposición del art. 265.I del Código Procesal Civil, pues no se pronunciaron sobre la excepción previa de caducidad y contrariamente razonaron que los recurrentes no cumplieron con lo dispuesto en el art. 259 num. 3) Código Procesal Civil.

De la respuesta al recurso de casación.

Los demandantes señalan que el recurso de casación carece de expresión de agravios, pues no existe omisión de pronunciamiento en el Auto de Vista, lo que significa que no se causó indefensión alguna a los recurrentes, toda vez que su recurso carece de los requisitos y elementos establecidos por ley.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Sobre el derecho a la impugnación y el principio de la doble instancia.

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DERECHO A LA IMPUGNACIÓN Y EL PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA/ Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la ley franquea según la resolución contra la cual se pretenda recurrir, por lo que se constituyen en el medio a través del cual se fiscaliza no solamente la decisión asumida por el Juez o Tribunal, sino la legalidad de la resolución, constituyéndose en la petición que se materializa con la emisión de una resolución que el Tribunal ha de brindar dando respuesta a los motivos que dieron lugar a la misma, que además de ser pertinente debe ser motivada y fundamentada.

Datos del proceso

Demandante
Patricio Alcides Quispe Viza y Euda Cemia Capuma Rodríguez
Demandado
Florentino Sandoval Colque, Emma Canaviri Choque, Jacobo Velásquez Chinche, Teofanes Calizaya Checa.
Proceso
Acción negatoria y reivindicación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 484/2012 de 13 de diciembre, Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio, Artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado

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