Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 620
Sucre, 28 de octubre de 2022
Expediente: 433/2022-S
Demandante: Alan Gary Vargas León
Demandado: Empresa de Publicidad LUNOMA SRL.
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 208 a 210, interpuesto por la empresa LUNOMA SRL, representado por Juan Jordán Mercado, contra el Auto de Vista N° 49 de 6 de mayo de 2022, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 200 a 203; dentro el proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Alan Gary Vargas León, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 213; el Auto Nº 82 de 12 de julio de 2022 de fs. 214, que concedió el recurso; el Auto de 22 de agosto de 2022 de fs. 226, que admitió el recurso de casación; los antecedentes procesales y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 48 de 15 de julio de 2021 de fs. 171 a 178, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 12 y su complementación de fs. 19 a 20; sin costas y dispuso que la empresa demandada pague a favor de Alan Gary Vargas León, la suma de Bs96.612,26.- (Noventa y seis mil, seiscientos doce 26/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos pendientes, incremento salarial y multa del 30%, cálculo que deberá ser actualizado y reajustado conforme dispone el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
La empresa LUNOMA SRL, interpuso recurso de apelación, de fs. 182 a 185; que fue resuelto por Auto de Vista N° 49 de 6 de mayo de 2022, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 200 a 203; que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 48 de 15 de julio de 2021.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Recurso de casación
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, exponiendo lo siguiente:
La prueba presentada a fs. 151 (debió decir fs. 152), que corresponde al finiquito original de Alan Gary Vargas León, firmado por ambas partes, fue omitida por el Juez de primera instancia; que demuestra el pago de sus beneficios sociales, indemnización, aguinaldo y los 35 días de vacación que el demandante alega se le debe, desconociendo que se le ha cancelado Bs43.940,56.- por concepto de beneficios sociales.
El Auto de Vista vulnera el derecho a la defensa, puesto que no ha valorado la prueba documental presentada a fs. 145, 146 y 151 que cursa en el expediente, “toda vez que, vulneró lo establecido por la Constitución Política del Estado” (CPE) y los arts. 2-h) y el art. 182 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
No existe norma que determine la obligación de visar los finiquitos laborales, debiendo aplicar la garantía constitucional establecida en el art. 14-IV de la CPE, que establece que nadie está obligado hacer lo que las Leyes no manden; asimismo, la referida omisión no afecta la validez del pago de beneficios sociales.
Describió los arts. 149 del Código Procesal Civil (CPC-2013), 159 y 162 del CPT y refirió que es evidente que las autoridades no han evaluado toda la prueba fundamental y documental presentada por la empresa demandada en este proceso a fs. 145, 146 y 151 del expediente
Petitorio.
Solicitó casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare “improbada, en su totalidad, la Sentencia de 15 de julio de 2021 de julio de 2021”.
Contestación
Por Decreto de 30 de junio del 2022, de fs. 211, se corrió traslado el recurso de casación y por memorial de fs. 213, se contestó alegando lo siguiente:
El recurso de casación, se encuentra presentado fuera del término, toda vez que, el art. 210 del CPT, es claro al disponer que para interponer dicho recurso se tiene el plazo de ocho días, computable de momento a momento; es decir que el plazo feneció el 23 de junio de 2022.
Admisión del recurso de casación.
Conforme establece el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, por permisión del art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 22 de agosto de 2022 a fs. 226, admitiendo el recurso en la forma interpuesto por la demandada, que se pasa a resolver.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Mostrando 31 de 61 parrafos.