Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-612/2007
AUTO SUPREMO Nº 621 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Marcelo Ariel Tito Romero c/ Alcaldía Municipal de Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 81 y vta., por Marley Sonia Serrudo Gonzáles, en representación de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, contra el Auto de Vista de 5 de octubre de 2007 de fs. 77-78, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Marcelo Ariel Tito Romero, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, pronunció sentencia de fs. 59 y vta., declarando improbada la demanda, sin costas.
En grado de apelación deducida por la entidad demandada (fs. 63-64), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija pronunció el Auto de Vista de 5 de octubre de 2007 de fs. 77-78, por el que revoca la sentencia apelada, resolución que motivó recurso de casación en el fondo de fs. 81 y vta. manifestando: que el actor no ha probado la existencia de contrato verbal que lo vincule con la entidad edil, no existiendo constancia de la relación laboral con el Municipio; el auto de vista interpreta erróneamente el art. 5 y 6 de la Ley General del Trabajo sin tomar en cuenta que nunca se realizó contrato alguno; la relación une a contratistas enmarcados dentro de lo que son los contratos de obra. 3.- No ha sido tomado en cuenta la prueba presentada por la parte demandada en la que se hace notar que el actor ya no figura en las nóminas del personal del Municipio menos en planillas de pago u otros documentos, incurriendo en interpretación errónea de los arts. 5 y 6 de la Ley General del Trabajo, al no demostrarse el consentimiento del Alcalde para la contratación de la actora, que la entidad edil licita el cuidado de áreas verdes, adjudicándose esos trabajos por contratos de obra. 4.- Que la documental de cargo no es suficiente para demostrar la relación laboral con la Alcaldía, no reuniendo el valor que le asigna el art. 161 del Código Procesal del Trabajo la prueba adjunta a la demanda, solicitando en definitiva se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
1.- Para resolver el recurso de casación en el fondo, conviene recordar que la prueba judicial en general está dirigida a comprobar la verdad o falsedad de afirmaciones sobre hechos relevantes para la causa, es decir, que sólo es importante en el proceso aquello que, efectivamente, se ha afirmado en el mismo como relevante. Esto resulta obvio, puesto que en un proceso civil vinculado al principio dispositivo, sólo lo planteado por las partes como aspecto sometido a la decisión del tribunal puede ser objeto de su decisión, de tal modo que sólo cuestiones relacionadas con ello pueden ser materia de prueba.
Esta visión sobre la probanza de los hechos no se repite en otro tipo de procesos, como en el Derecho Laboral en el que se deja de lado el principio dispositivo y la igualdad de las partes, porque se considera al trabajador en una situación desventajosa en relación al empleador, siendo este sujeto quien deberá demostrar básicamente las afirmaciones que realice el primero, es decir, deberá desvirtuar las argumentaciones sostenidas por el trabajador. Esta particularidad de demostrar los hechos en forma invertida se denomina "inversión probatoria" a cargo del empleador y que resulta ser un pilar y principio fundamental para la protección de los derechos de los trabajadores.
La inversión probatoria en el que la carga de la prueba corresponde al empleador se encuentra reglada en los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., estableciendo que en todo juicio social incoado por el trabajador la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes. Es decir, la regla es que el empleador de la relación laboral aporte con los elementos probatorios que tiene bajo su custodia y no se encuentran al alcance y disposición del trabajador (planillas, registros, papeletas de pagos, etc.).
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