Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 621
Sucre, 14 de diciembre de 2020
Expediente: 307/2020-S
Demandante: Jorge Vargas Valencia y otros
Demandado: IFARBO LTDA
Proceso: Reincorporación
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 472 a 475, interpuesto por Industria Farmacéutica "IFARBO LTDA", representada por Darko Roberto Rojas Valenzuela y Boris Beymar García Oporto, contra el Auto de Vista N° 215/2019 de 9 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 465 a 469, dentro del proceso de reincorporación interpuesto por Jorge Vargas Valencia, Mitchel Muñoz Pérez, Jhoana Katterine Peca Angles, Gladys Bedoya Jorge, Dayna Catari Ovando y Félix Reynaldo Rivera Bedoya, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación al recurso, de fs. 478 a 480; el Auto de 7 de septiembre de 2020, que concedió el recurso (fs. 481); el Auto de 12 de octubre de 2020 (fs. 489), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, emitió la Sentencia N° 83/2017 de 10 de noviembre, de fs. 247 a 251, declarando PROBADA la demanda; disponiendo que la empresa demandada reincorpore a Jorge Vargas Valencia, Mitchel Muñoz Pérez, Jhoana Katterine Peca Angles, Gladys Bedoya Jorge, Dayna Catari Ovando y Félix Reynaldo Rivera Bedoya, al mismo puesto que ocupaban y con las mismas condiciones que tenían antes de su despido, mas el pago de sus salarios devengados desde el día de su destitución hasta su reincorporación y otros derechos sociales, que les corresponda.
En conocimiento de la Sentencia, la representación de IFARBO LTDA, a fs. 253, solicitó aclaración y complementación; habiendo la Juez a quo, emitido el Auto Complementario de 22 de septiembre de 2017, de fs. 253 vta.; complementado en sentido de que la normativa que establece el pago de salarios devengados es el DS N° 045 y RM N° 868/10.
Auto de Vista
Notificada con la Sentencia y el Auto complementario referidos, IFARBO LTDA, interpuso recurso de apelación, de fs. 255 a 258; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 215/2019 de 9 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 465 a 469, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 83/2017 de 11 de septiembre y el Auto Complementario de 22 de septiembre de 2017, de fs. 253 vta.
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