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TSJReiteradora

AS/0621/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Social 1era

Máxima

CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

Los representantes de la parte recurrente alegaron que en ninguna parte del Auto de Vista N° 215/2019, se ha considerado ni mucho menos se ha resuelto los agravios ocasionados a IFARBO LTDA., con el Auto complementario de 22 de septiembre de 2017, por el que la Juez de grado aclaró y complementó la …

Proceso
Reincorporación

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 621

Sucre, 14 de diciembre de 2020

Expediente: 307/2020-S

Demandante: Jorge Vargas Valencia y otros

Demandado: IFARBO LTDA

Proceso: Reincorporación

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 472 a 475, interpuesto por Industria Farmacéutica "IFARBO LTDA", representada por Darko Roberto Rojas Valenzuela y Boris Beymar García Oporto, contra el Auto de Vista N° 215/2019 de 9 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 465 a 469, dentro del proceso de reincorporación interpuesto por Jorge Vargas Valencia, Mitchel Muñoz Pérez, Jhoana Katterine Peca Angles, Gladys Bedoya Jorge, Dayna Catari Ovando y Félix Reynaldo Rivera Bedoya, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación al recurso, de fs. 478 a 480; el Auto de 7 de septiembre de 2020, que concedió el recurso (fs. 481); el Auto de 12 de octubre de 2020 (fs. 489), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, emitió la Sentencia N° 83/2017 de 10 de noviembre, de fs. 247 a 251, declarando PROBADA la demanda; disponiendo que la empresa demandada reincorpore a Jorge Vargas Valencia, Mitchel Muñoz Pérez, Jhoana Katterine Peca Angles, Gladys Bedoya Jorge, Dayna Catari Ovando y Félix Reynaldo Rivera Bedoya, al mismo puesto que ocupaban y con las mismas condiciones que tenían antes de su despido, mas el pago de sus salarios devengados desde el día de su destitución hasta su reincorporación y otros derechos sociales, que les corresponda.

En conocimiento de la Sentencia, la representación de IFARBO LTDA, a fs. 253, solicitó aclaración y complementación; habiendo la Juez a quo, emitido el Auto Complementario de 22 de septiembre de 2017, de fs. 253 vta.; complementado en sentido de que la normativa que establece el pago de salarios devengados es el DS N° 045 y RM N° 868/10.

Auto de Vista

Notificada con la Sentencia y el Auto complementario referidos, IFARBO LTDA, interpuso recurso de apelación, de fs. 255 a 258; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 215/2019 de 9 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 465 a 469, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 83/2017 de 11 de septiembre y el Auto Complementario de 22 de septiembre de 2017, de fs. 253 vta.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Vargas Valencia y otros
Demandado
IFARBO LTDA
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2020AS/0621/2020Fuente oficial