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TSJReiteradora

AS/0621/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente señala que no corresponde el pago de subsidio de frontera, porque la demandante, está sujeto al Estatuto del Funcionario Público, al Decreto Supremo Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, que en su artículo 5.II establece que la partida 12100, correspondiente a “Personal Eventual” no...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 621/2020

Sucre, 12 de octubre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 267/2020

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 74 al 75, interpuesto por Toshio Apuri Salvatierra, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en virtud del Testimonio de Poder Nº 380/2016, otorgado por ante el Notario de Fe Pública número tres de la ciudad de Cobija, contra el Auto de Vista de 121/2020 de 01 Julio de 2020, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de subsidio de frontera seguido por Frida Marlene Landívar Ali, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el Auto de 20 de agosto de 2020 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 267/2020-A de 15 de septiembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 336/2018 de 31 de octubre (fojas 46 a 48), declarando PROBADA la demanda, sin costas, debiendo el municipio hacer efectiva la cancelación, conforme a la siguiente liquidación:

SUBSIDIO FRONTERA

2008-3 meses salario Bs. 2.400 -20%

1440

2009-12 meses salario Bs. 2.400-20%

5760

2010-12 meses total salario Bs. 30.000-20%

6000

2012-12 meses total salario Bs. 51.010-20%

10.202

2012-12 meses total salario Bs. 52.793-20%

10.559

2013-13 meses total salario Bs.56.045-20%

11.209

2014-1 mes salario Bs. 6,723-20%

1.345

Total Bs.

46.515

I.2.- Auto de Vista

Deducido recurso de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de vista Nº 121/2050 de 01 de Julio 2020 (fojas 68 a 70), CONFIRMA la Sentencia apelada.

II.- FUNDAMENTOS DEL RESURSO DE CASACIÓN

Que, del referido Auto de Vista, Apuri Salvatierra Toshio, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 74 a 45 y vta., en el que expresó lo siguiente:

1.- El auto de vista recurrido, no observa lo señalado en el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, mismo que dispone que no están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos regulados en el contrato respectivo y ordenamiento legal aplicable y cuyas condiciones y formas de contratación se regulan por las normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, concordante con el art. 60 del Decreto Supremo 26115 de 16 de marzo de 2001.

2.- Continúa señalando que, no corresponde el pago de subsidio de frontera, porque la demandante, está sujeto al Estatuto del Funcionario Público, al Decreto Supremo Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, que en su artículo 5.II establece que la partida 12100, correspondiente a “Personal Eventual” no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional, encontrándose sujeto también al art. 519 del Código Civil. Por otro lado, se evidencia que el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta la ubicación geográfica donde desarrollaba su trabajo la demandante, no cumpliendo con la condición básica establecida en el art. 12 del DS 21137 y con el Auto Supremo vinculante Nº 373 de 8 de octubre de 2014, incurriendo en error de hecho y de derecho.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular, este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto en el art. 12 del D.S. 21137.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985,

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