Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 621/2021
Fecha: 12 de julio de 2021
Expediente: SC-15-20-S.
Partes: Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez c/ Gerardo Salamanca, Damián Roca
Calzadilla, Sindicato Agrario “2 de Agosto” y Líder Muñoz Zabala.
Proceso: Reivindicación, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en
Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 997 a 999, interpuesto por Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez representada por Carlos Antonio Ribera Bruckner, contra el Auto de Vista N° 337/2019 de 04 de octubre, de fs. 961 a 964, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles seguido por la recurrente contra Gerardo Salamanca, Damián Roca Calzadilla, Sindicato Agrario “2 de Agosto” y Líder Muñoz Zabala la contestación cursante de fs. 1009 a 1012 vta., el Auto de concesión de 16 de enero de 2020 cursante a fs. 1020, el Auto Supremo de Admisión Nº 117/2020 de 17 de febrero de fs. 1030 a 1031 vta., la de fs. 1164 a 1170, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, todo lo inherente: y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez representada por Carlos Antonio Ribera Bruckner, planteó demanda de acción reivindicatoria, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles, mediante escrito de fs. 94 a 103, señaló que es propietaria de 217.960 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7.01.2.01.0002369, ubicada en la zona este D.M-14 Unidad Vecinal N° 321 de la provincia Andrés Ibáñez, siendo aprobadas en 32 manzanas del 25 a la 57 y su regularización fue efectuada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra mediante Resolución N° SMP 171/14 de 14 de agosto. Los demandados Gerardo Salamanca y Damián Roca Calzadilla se encuentran asentados, usando y disfrutando de su patrimonio, sobre la nulidad refieren que la escritura pública de los demandados emerge de un pretendido derecho del sindicato agrario “2 de agosto”, que afirma tener una parcela de terreno de 91.0620 Has., inscrito en Derechos Reales a fs. 336, N° 310 del Libro de Propiedades de 23 de mayo de 1973 siendo nulas de pleno derecho, por lo que demandó la nulidad contra Gerardo Salamanca y Damián Roca Calzadilla, quienes una vez citados, no contestaron a la demanda; tramitándose de esta manera el proceso, en que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 147/2018 de 13 de julio, cursante de fs. 879 a 883, en la que declaró IMPROBADA la demanda en cuanto a la acción de nulidad, acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble y cancelación de matrículas.
2. Contra la determinación de primera instancia Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez mediante su representante legal Carlos Antonio Ribera Bruckner por escrito de fs. 898 a 901 vta., apeló la sentencia dando lugar a que la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 337/2019 de 04 de octubre, cursante de fs. 961 a 964, donde CONFIRMÓ la Sentencia apelada bajo los siguientes argumentos:
En vía de reivindicación la demandante confronta el derecho de propiedad que ostenta respecto al derecho de propiedad del Sindicato Agrario “2 de Agosto”, por lo que la Sentencia no hace confusión de los sujetos procesales al estar plenamente identificadas las dos personas quienes se encuentran ocupando dos lotes de terreno observados en la inspección judicial cursante de fs. 36 y 37, lotes N° 6 y 8 que fuera eyectada de su posesión, por lo que no existe agravio alguno contra la demandante al declarase improbada la demanda.
En cuanto a la incompleta valoración de la prueba de fs. 538 a 562, dicha apreciación, contrariamente ha permitido al Juez del proceso llegar a establecer la existencia de otro derecho de propiedad cuyo titular precisamente corresponde al Sindicato Agrario “2 de Agosto”, derecho se halla registrado en Derechos Reales. En cuanto a la prueba de fs. 52 a 60, si bien en el mismo aparece Ángel Méndez Gutiérrez, empero en el detalle de las personas dotadas no aparece en la sentencia de dotación del exfundo “El Trapiche”, contenido en el expediente agrario N°11881 del Sindicato Agrario denominado “2 de Agosto”, cumpliendo el A quo con la valoración de la prueba.
Con respeto a que la parte demandante expresó haberse desconocido los presupuestos de las acciones contenidas en la demanda y que estuvieran amparadas en la documentación arrimada, respaldada en el art. 1538 del Código Civil, el Ad quem ha referido que ese extremo no se ha desconocido en la sentencia, sino que se ha observado un real “concurso de derechos” previsto en el art. 1280 del Código Civil, debiendo accionar la demandante el mejor derecho de propiedad, donde pueda discernirse el real derecho sobre dichos predios y no en la acción de reivindicación incoada, por lo que confirma la sentencia de 13 de julio de 2018 cursante a fs. 879 a 883.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez representada por Carlos Antonio Rivera Bruckner mediante escrito de fs. 997 a 999, el cual una vez considerado dió curso a la emisión del , que casó el Auto de Vista N° 337/2019 de 04 de octubre de fs. 961 a 964; a lo que la parte demandada interpuso acción de amparo constitucional, originando que los Vocales de la Sala Constitucional Primera emita la , de fs. 1164 a 1170, en la que concedieron la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto Supremo mencionado ordenando la emisión de una nueva resolución conforme a los siguientes fundamentos:
- a)Señalaron que en el , no se tomó en cuenta que las inscripciones realizadas en Derechos Reales, se efectuaron en mérito al reconocimiento de un derecho propietario en materia agraria y al haber afectado dicho derecho propietario, por medio de la cancelación de las inscripciones de las matrículas, no observaron el efecto legal que produjeron, pese a tener conocimiento de los datos del proceso (anulación de lo reconocido en la inspección ocular realizada por el Juez Agrario Móvil), las autoridades demandadas no refirieron en el marco del derecho adquirido por los accionantes (agrario), para en la judicatura civil dejar sin efecto, una consecuencia del reconocimiento de un derecho otorgado en la jurisdicción agroambiental (agraria en ese entonces).
- b)Indicaron que, con la determinación de la cancelación de las Matrículas N° 701.201.0041883 y 7012010001116, se afectó las inscripciones en Derechos Reales, de propiedades de cuyo derecho emerge de un reconocimiento en materia agraria, así como el derecho propietario de una persona que no fue parte del proceso en la jurisdicción ordinaria: Líder Muñoz.
- c)Manifestaron con relación al tercero interesado Líder Muñoz, que resulta por demás desproporcionado que se deje sin efecto una matrícula cuyo titular no fue parte del proceso.
- En cumplimiento a esa determinación, se emite la presente resolución.
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