Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 621
Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente: 404/2021-S
Demandantes: Héctor López Burgos
Demandado: Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 542 a 549, interpuesto por Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia (IEMB), representada por Antonio Huanca Corimayta; y el recurso de casación de fs. 551 a 556, interpuesto por Héctor López Burgos; contra el Auto de Vista N° 91/2020 de 13 de julio, emitido por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 373 a 375; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, sustentado entre los recurrentes; el memorial de contestación a uno de los recursos, de fs. 559 a 560; el Auto Nº 209/2021 de 1 de junio (fs. 562), que concedió ambos recursos; el Auto de 19 de junio de 2021 (fs. 572), por el que se declaró admisibles los recursos de casación interpuestos; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 43/2019 de 17 de abril, de fs. 280 a 297, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción; en lo principal, PROBADA en parte la demanda de fs. 68 a 72, subsana de fs. 75, así como a fs. 108 a 112, formulada por Héctor López Burgos e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia, sin costas en ambos casos.
Disponiendo que la Iglesia demandada, pague a favor de Héctor López Burgos, la suma de Bs.40.727,68.- (Cuarenta mil setecientos veintisiete 68/100) por concepto de bono de antigüedad del 2016, vacaciones, aguinaldo de 2015 (Esfuerzo por Bolivia), multa de aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, multa del 30% conforme el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la IEMB a través de Antonio Huanca Corimayta, interpuso recurso de apelación de fs. 308 a 313; a su turno, el demandante formuló recurso de apelación de fs. 334 a 339; que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 91/2020 de 13 de julio, emitido por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 373 a 375; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.
II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:
Mostrando 18 de 86 parrafos.