Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 622 Sucre, 08 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Alfredo Peredo Rojas c/Luis Fernando Calvo Unzueta.
DELITO: Incumplimiento de Deberes. (Declara Archivo)
VISTOS:dentro del proceso penal de privilegio constitucional, seguido por el Fiscal General de la República a denuncia de Alfredo Peredo Rojas contra Luís Fernando Calvo Unzueta (ex Superintendente de bancos y Entidades Financieras), por la supuesta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado en el artículo 154 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO: que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional en el proceso de privilegio constitucional, conoció el 12 de noviembre de 2007 el anuncio de inicio de investigación del caso de autos, ratificado el 18 de febrero de 2008 por el Fiscal General de la República, posteriormente a la conclusión de la etapa preliminar por memorial de 14 de octubre de 2008 (fojas 54), se hizo conocer la resolución de rechazo de 13 de mayo de 2008 de fojas 44 a 53, pronunciada por la máxima autoridad del Ministerio Público, en el caso seguido a denuncia de Alfredo Peredo Rojas contra Luís Fernando Calvo Unzueta (ex Superintendente de bancos y Entidades Financieras), por la supuesta comisión del delito inmerso en el artículo 154 del Código Penal. Resolución que fue aprehendida por éste Tribunal mediante decreto de 28 de mayo de 2008 (fojas 59) y desde esa resolución hasta la fecha, no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público que haga concebir la reapertura de la investigación, por consiguiente al no poderse tener la causa pendiente por más de un año en espera de su reapertura, conforme señala el artículo 27 numeral. 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970, y al haberse abolido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el privilegio constitucional del que gozaban los Superintendentes del Estado, siendo sus normas supremas de aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución, éste Tribunal ya no tiene competencia para seguir conociendo el caso autos, en consecuencia corresponde determinar su archivo o remitirlo donde corresponde.
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