Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 622/2013
Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2013
Expediente: 54/09
Distrito: Potosí
Partes: Alejandro Coca García y Efracia Reynaga
Jacinto de Copa C/ Atiliano Paco Méndez,
Ciprian Paco Jacinto y Teodora Paco Jacinto
Delito : Difamación e Injuria (art. 282 y 287 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
EL Recurso de Casación planteado por Octavio Janco Copa en representación de Alejandro Coca García y Efracia Reynaga Jacinto de Coca cursante de fs. 88 a 91 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 23 de 15 de mayo de 2009 de fs. 68 a 70, de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Atiliano Paco Méndez, Ciprián Paco Jacinto y Teodora Paco Jacinto, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación particular de fs. 4 y 5 previa la sustanciación del juicio oral el Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia N° 015/2009 de 12 de marzo de 2009 de fs. 44 a 49 vta., declaró a: Atiliano Paco Méndez, Ciprián Paco Jacinto y Teodora Paco Jacinto, absueltos de culpa y pena de la comisión de los ilícitos incriminados de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, por cuanto la prueba aportada no fue suficiente para generar en el juzgador, convicción plena sobre la responsabilidad penal de los acusados.
Que, ante esta Sentencia, Alejandro Coca García y Efracia Jacinto de Coca de fs. 52 a 55, plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 15 de mayo de 2009 de fs. 68 a 70, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto consecuentemente confirmo la Sentencia recurrida, con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Octavio Janco Copa en representación de Alejandro Coca García y Efracia Reynaga Jacinto de Coca, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes:
Errónea aplicación de la ley sustantiva por defectuosa valoración probatoria, señalando que la prueba documental introducida en juicio en la que consta las firmas y rubricas de los acusados era suficiente para acreditar plenamente la comisión de los delitos acusados, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 541 de 22 de septiembre de 2004.
Que, el Tribunal de Alzada pese a tener la atribución establecida por el art. 15 de la L.O.J. no verifico la incorrecta negación a la exclusión probatoria del Juez de Sentencia respecto de la excepción de verdad invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 197 de 11 de junio de 2005.
Con referencia al anterior numeral invoca también el Auto Supremo N° 115 de 31 de enero de 2007 mismo que estaría referido a la exclusión probatoria y el anuncio que se debe realizar sobre su reserva para recurrir en apelación restringida, señalando que el Tribunal de Alzada hubiese ido en contra de dicho precedente.
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