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TSJ

AS/0622/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 622/2017-RRC

Sucre, 23 de agosto de 2017

Expediente : Tarija 2/2017

Parte Acusadora : Andrés Alfaro Alba

Parte Imputada : Isolina Victoria Alfaro Alba y otro

Delito : Despojo

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs. 106 a 113 vta., Isolina Victoria Alfaro Alba y Marcelo Hualca Ramos, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 123/2016 de 12 de diciembre, de fs. 101 a 104 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los vocales Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón Calvimontes, dentro del proceso penal seguido por Andrés Alfaro Alba contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 24/2016 de 18 de agosto (fs. 68 vta. a 74), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Isolina Victoria Alfaro Alba y Marcelo Hualca Ramos, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años y tres meses de reclusión, con costas y daños averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Isolina Victoria Alfaro Alba y Marcelo Hualca Ramos, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 76 a 91 vta.), resuelto por Auto de Vista 123/2016 de 12 de septiembre, que declaró parcialmente con lugar el recurso planteado, disminuyendo el quantum de la pena a un año de reclusión, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial, sin liberarlos de la responsabilidad civil, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 181/2017-RA de 20 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamento y motivación porque: i. No hubiera dado respuesta fundamentada respecto a la denuncia de errónea subsunción de su conducta al tipo penal de Despojo, con lo cual se habría vulnerado el principio de tipicidad, respondiendo a la mencionada denuncia con argumentos evasivos, generales e imprecisos, además de infringir los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP, tampoco señala cuáles son los parámetros considerados para endilgar que las alegaciones resultan intranscendentes; y, ii. Tampoco se hubiera dado respuesta puntual y específica a la denuncia que la Sentencia se basa en hechos no acreditados e inexistentes; por consiguiente, transcriben partes del Auto Supremo 281 de 15 de octubre de 2012, señalando como contradicción que la Resolución recurrida carece de una fundamentación que cumpla con los requisitos de ser expresa, clara y lógica; aspectos que, el precedente señala que necesariamente debe contener una resolución, también citan y glosan el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006.

I.1.2. Petitorio.

Los recurrentes solicitan se deje sin efecto la resolución impugnada.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 181/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs. 119 a 120 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Isolina Victoria Alfaro Alba y Marcelo Hualca Ramos, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 24/2016 de 18 de agosto, la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Isolina Victoria Alfaro Alba y Marcelo Hualca Ramos, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años y tres meses de reclusión, con costas y daños averiguables en ejecución de Sentencia, al establecer que el acusador particular después de desarrollar labores de albañilería en la zona de Santa Ana, retornó a su domicilio ubicado en el barrio Morros Blancos, Av. Panamericana, esquina Franz Quebracho s/n, constatando que el 31 de octubre de 2014, fue despojado de la morada que contenía todos sus bienes, vestuario, cama, colchón, frazadas etc., percatándose que las puertas y chapas que aseguraban la habitación se encontraba sobre el techo del inmueble, siendo los acusados quienes procedieron a despojarle del citado inmueble.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

1) Los recurrentes alegan la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, por falta de fundamentación y motivación de la Sentencia por inobservancia del art. 124 del CPP, que constituye defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP y en un defecto de la Sentencia establecido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, por: i) Inexistencia de los requisitos de motivación; ii) Inexistencia del requisito de la motivación de ser “expresa”; iii) Inexistencia del

requisito de la motivación de ser “completa”; y, iv) Inexistencia de la motivación por carecer la sentencia del requisito de la lógica”.

2) Bajo el título de “II.1.2.- VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO (art. 117) de la CPE, POR INEXISTENCIA DE MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA POR INOBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE TIPICIDAD” citando al tratadista Fernando de la Rúa en su obra “La Casación Penal” y la jurisprudencia de Córdoba –Argentina, respecto a la determinación de un hecho acreditado, así como lo determinado por la entonces Corte Suprema de Justicia, a través de los Autos Supremos 21 de 26 de enero del 2007 y 236 de 7 de marzo del 2007, refieren que en la Sentencia impugnada, en el apartado “V CONCLUSIONES”. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS AL DERECHO, existe ausencia de motivación jurídica respecto a la subsunción de los hechos a los elementos constitutivos del tipo penal acusado, pues en Sentencia no se había realizado la subsunción y encuadre de los hechos desplegados por sus personas al tipo penal por el cual fueron condenados; asimismo, transcribiendo la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 197/2013, refiere que en la resolución apelada no se realizó el proceso de subsunción para determinar la tipicidad y considerar la conducta de los recurrentes como delictiva de manera individualizada, al no expresar, motivar ni fundamentar la forma del abuso de confianza y cómo se habría impedido materialmente tomar sus cosas al querellante, tampoco se habría expresado, motivado ni fundamentado, los elementos objetivos que determinen el dolo con el que actuaron, realizando una relación de hechos, remisión a la prueba y constancias del proceso, a continuación de dicho argumento los recurrentes transcriben los Autos Supremos 281 de 15 de octubre de 2012 y 86/2013 de 26 de marzo.

3) Inexistencia de fundamentación de la pena.

4) Bajo el acápite “II.4 SENENCIA INSCRITA EN EL DEFECTO DE SENTENCIA ESTABLECIDO EN EL NUM. 6 DEL ART. 370 DEL CPP, DEBIDO A QUE SE SUSTENTA EN HECHOS NO ACREDITADOS E INEXISTENTES.-“, transcribiendo parcialmente el acápite V de la Sentencia, destinado a las conclusiones, donde el Tribunal de Sentencia había señalado que si la defensa alega que su firma fue alterada, le correspondía demostrar que otra persona había firmado como cajera en las copias que tenía para su control, transcribiendo parcialmente los Autos Supremos 197/2013 y 444 de 15 de octubre del 2005, alegan que en el caso de autos, no se había acreditado por ningún medio de prueba idóneo, la existencia de dolo, lo cual contrariaría el principio de razón suficiente, constitutivo de la derivación como ley de la lógica, por lo que denuncian que una motivación es falsa o aparente, cuando las premisas están constituidas por un hecho no cierto, incompatible con la experiencia humana, pues la sola experiencia o psicología común no podría generar certeza para concluir la culpabilidad de los hoy recurrentes.

II.3. Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista impugnado resolvió el recurso de apelación restringida, interpuesto por los acusados Isolina Victoria Alfaro Alba y Marcelo Hualca Ramos, declarando parcialmente con lugar el recurso planteado, disminuyendo el quantum de la pena, a un año de reclusión, concediendo el beneficio del Perdón Judicial, sin liberarlos de la responsabilidad civil, bajo los siguientes argumentos:

En el considerando I del Auto de Vista, el Tribunal de apelación identificó el motivo de apelación restringida, de la siguiente manera: “Vulneración del debido proceso por falta de fundamentación y motivación de la sentencia inobservando el Art. 124 CPP. Citando y transcribiendo criterios doctrinales, jurisprudencia constitucional y penal aduce también defectuosa valoración de la prueba, cuestionando la ponderación que se hiciera sobre testifical y documental, arguyendo la vulneración del requisito de las reglas de la lógica, así como la inexistencia de congruencia. Añade inexistencia de fundamentación de la pena.” (sic). En el considerando II de la resolución impugnada, hace el análisis correspondiente del agravio identificado en el considerando I.

III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN ENTRE LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO

En el caso presente, los recurrentes denuncian que la resolución impugnada carece de fundamento y motivación al contener argumentos evasivos, generales e imprecisos sin responder de manera puntual a la denuncia formulada en apelación restringida fundada en la errónea subsunción de su conducta y que la sentencia se basa en hechos no acreditados e inexistentes, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.

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Criterio

"El incumplimiento de este requisito, derivó en que el Tribunal de apelación omita resolver la denuncia fundada en el supuesto hecho de que la Sentencia se basó en hechos no acreditados e inexistentes pues conforme se advierte del contenido de la resolución impugnada, en su considerando I, se identificaron los motivos alegados en apelación sin referencia alguna al motivo fundado en el art. 370 inc. 6) del CPP, alegado en el acápite II.4 del memorial de apelación restringida y en el fondo el Tribunal de apelación resolvió los cuestionamientos relativos a la falta de fundamentación, defectuosa valoración de la prueba e inexistencia de fundamentación de la pena, sin abordar el motivo relativo a que la sentencia se sustentaría en hechos no acreditadas e inexistentes...".

Datos del proceso

Demandante
Andrés Alfaro Alba
Demandado
Isolina Victoria Alfaro Alba y otro
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por vicios de Congruencia / Por incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2017AS/0622/2017-RRCFuente oficial