Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0622/2021

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2021Social 1era

Máxima

EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS/En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a los empleados…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / No procede el pago

La parte recurrente argumentó que se incurrió en interpretación errónea de los arts. 46-II de la LGT y 36 de su DRLGT, concordantes con el art. 33 de RLGT, que no es la persona la que determina que un cargo sea o no considerado de confianza, sino la naturaleza misma de la función, es la que determin…

Proceso
Pago de derechos laborales

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 622

Sucre, 8 de noviembre de 2021

Expediente: 405/2021-S

Demandante: Luis Alfredo Reyes Armas

Demandado: Empresa “LE MANS LTDA.”

Proceso: Pago de derechos laborales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 176 a 180, interpuesto por la Empresa “LE MANS LTDA.”, representada por Ambrosio Villarroel Galati y Marcela Desiree Ric Parada, contra el Auto de Vista Nº 36/2021 de 29 de marzo (fs. 163 a 170), emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de derechos laborales, interpuesto por Luis Alfredo Reyes Armas, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 183 a 184; el Auto N° 61 de 23 de junio de 2021 (fs. 186), que concedió el recurso; el Auto de 19 de julio de 2021 (fs. 194), que declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 104 de 2 de mayo de 2019, de fs. 82 a 87, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas, por pago de derechos laborales; determinando que la empresa “LE MANS LTDA.”, debe pagar a favor del demandante, la suma de Bs.48.652,24.- (Cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos 24/100 Bolivianos) por concepto de Primas y duodécimas de Primas y multa del 30%, como se detalla en la Sentencia; monto que deberá ser actualizado al momento de su pago, conforme establece el art. 9 Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

El actor Luis Alfredo Reyes Armas, solicitó aclaración, complementación, a fs. 98; el Juez de la causa, emitió el Auto complementario Nº 807 de 31 de julio de 2019, a fs. 99 a 100; en el que, resolvió COMPLEMENTAR y RATIFICAR la Sentencia N° 104 de 2 de mayo de 2019; aumentado la liquidación a Bs. 63.387,66.- (Sesenta y tres mil trecientos ochenta y siete 66/100 Bolivianos); monto que deberá ser actualizado al momento de su pago, conforme establece el art. 9 Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia y Auto complementario, la empresa “LE MANS LTDA.”, interpuso recurso de apelación de fs. 102 a 103; a su turno, el actor Luis Alfredo Reyes Armas, formuló recurso de apelación de fs. 106 a 110; elevados ambos recursos, se emitió el Auto de Vista N° 35/20 de 8 de julio de 2020, de fs. 126 a 128, que CONFIRMÓ la Sentencia emitida; contra esta determinación la empresa demandada formuló recurso de casación (fs.132 a 135), que se resolvió por el , de fs. 151 a 155, emitido por Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal, que ANULÓ obrados hasta el Auto de Vista N° 35/2020 de 8 de julio de fs. 126 a 128, disponiendo la emisión de un nuevo Auto de Vista, previo sorteo de la causa y sin espera de turno y proceda a emitir nueva resolución, que guarde relación con el principio de congruencia, en relación con la pertinencia, motivación y exhaustividad prevista por el art. 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

Mostrando 17 de 85 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Luis Alfredo Reyes Armas
Demandado
Empresa “LE MANS LTDA.”
Proceso
Pago de derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2021AS/0622/2021Fuente oficial