Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 622
Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente: 405/2021-S
Demandante: Luis Alfredo Reyes Armas
Demandado: Empresa “LE MANS LTDA.”
Proceso: Pago de derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 176 a 180, interpuesto por la Empresa “LE MANS LTDA.”, representada por Ambrosio Villarroel Galati y Marcela Desiree Ric Parada, contra el Auto de Vista Nº 36/2021 de 29 de marzo (fs. 163 a 170), emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de derechos laborales, interpuesto por Luis Alfredo Reyes Armas, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 183 a 184; el Auto N° 61 de 23 de junio de 2021 (fs. 186), que concedió el recurso; el Auto de 19 de julio de 2021 (fs. 194), que declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 104 de 2 de mayo de 2019, de fs. 82 a 87, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas, por pago de derechos laborales; determinando que la empresa “LE MANS LTDA.”, debe pagar a favor del demandante, la suma de Bs.48.652,24.- (Cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos 24/100 Bolivianos) por concepto de Primas y duodécimas de Primas y multa del 30%, como se detalla en la Sentencia; monto que deberá ser actualizado al momento de su pago, conforme establece el art. 9 Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
El actor Luis Alfredo Reyes Armas, solicitó aclaración, complementación, a fs. 98; el Juez de la causa, emitió el Auto complementario Nº 807 de 31 de julio de 2019, a fs. 99 a 100; en el que, resolvió COMPLEMENTAR y RATIFICAR la Sentencia N° 104 de 2 de mayo de 2019; aumentado la liquidación a Bs. 63.387,66.- (Sesenta y tres mil trecientos ochenta y siete 66/100 Bolivianos); monto que deberá ser actualizado al momento de su pago, conforme establece el art. 9 Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia y Auto complementario, la empresa “LE MANS LTDA.”, interpuso recurso de apelación de fs. 102 a 103; a su turno, el actor Luis Alfredo Reyes Armas, formuló recurso de apelación de fs. 106 a 110; elevados ambos recursos, se emitió el Auto de Vista N° 35/20 de 8 de julio de 2020, de fs. 126 a 128, que CONFIRMÓ la Sentencia emitida; contra esta determinación la empresa demandada formuló recurso de casación (fs.132 a 135), que se resolvió por el , de fs. 151 a 155, emitido por Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal, que ANULÓ obrados hasta el Auto de Vista N° 35/2020 de 8 de julio de fs. 126 a 128, disponiendo la emisión de un nuevo Auto de Vista, previo sorteo de la causa y sin espera de turno y proceda a emitir nueva resolución, que guarde relación con el principio de congruencia, en relación con la pertinencia, motivación y exhaustividad prevista por el art. 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
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