Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 623
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Iver Salazar Guerra c/ Discoteca Karaoke Tropical.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de Casación en la forma de fs. 562-565, interpuesto por Rodolfo Poquechoque Morales, Gerente Propietario de "Karaoke Tropical Discoteca" contra el Auto de Vista Nº 206/2003, de 13 de junio de 2003, cursante a fs. 556-557, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dentro el proceso social seguido por Iver Salazar Guerra contra el recurrente, sobre pago de beneficios sociales, sueldos devengados, horas extraordinarias, aguinaldo, vacación y prima, la respuesta de fs. 573-576, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 2-7 y corridos los trámites del proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, dicta la Sentencia Nº 37/2003, cursante a fs. 474-475 declarando PROBADA la demanda y ordena el pago a favor del actor de Bs. 21.641,25, por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldos, prima, vacaciones y horas extras.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, a fs. 556-557, pronunció Auto de Vista ANULANDO obrados hasta fs. 448 vta. inclusive, disponiendo se dicte nuevo decreto de admisión de prueba testifical, conforme a lo dispuesto en el anterior Auto de Vista Nº 110/2003 de 15 de abril de 2003 cursante a fs. 542, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución.
CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa violación de los arts. 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil y art. 15 de la Ley de Organización Judicial, advirtiendo que el Tribunal de apelación, negando su competencia, en revisión de oficio, no consideró que el juez A quo le negó sus derechos al legítimo derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que correspondía disponer la nulidad de obrados hasta que el juez reciba toda la prueba documental y testifical omitida ilegalmente. Asimismo, alega que al reponer obrados hasta fs. 448 dispuso la admisión sólo de la prueba testifical, no así de la prueba documental rechazada ilegalmente por el Juez A quo.
Concluye demandando CASACION del Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal establece:
Que a fs. 448 vta. el Juez A Quo, admitió la prueba literal y negó la admisión de la prueba testifical ofrecida por el demandado en el memorial de fs. 438-439, decisión que fue demandada en reposición con alternativa de apelación por parte del demandado ahora recurrente (fs. 463-465). Negada la reposición y concedido el recurso en el efecto devolutivo, el Tribunal Ad Quem expidió el Auto de Vista Nº 110/2003 de 15 de abril de 2003, cursante a fs. 542, por el que REVOCA en parte el decreto de rechazo y dispone que el Juez A Quo admita la prueba testifical.
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