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TSJ

AS/0623/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 623

Sucre, 18 de julio 2007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Caja Nacional de Salud c/ SEGURITY SYSTEMS BOLIVIA "SSB" Ltda.,

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 106-112, interpuesto por Mario Víctor Andrade Salmón, en representación de la empresa SEGURITY SYSTEMS BOLIVIA "SSB" Ltda., contra el auto de vista Nº 529 de 26 de noviembre de 2004 (fs. 91-93), complementado en 15 de enero de 2005 (fs. 104) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso coactivo social que sigue la Caja Nacional de Salud, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 121-125, el dictamen fiscal de fs. 128-129, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la resolución de 12 de marzo de 2003 (fs. 37-38), complementada en 9 de octubre de 2003 (fs. 42), declarando probada en parte la excepción de prescripción, es decir, estableciendo que la obligación de cuyo cobro se trata, es exigible desde el 28 de enero de 1994, manteniendo firme la representación de la Caja Nacional de Salud; la legalidad de las citaciones y posteriores notificaciones, debiendo emitir la Caja Nacional de Salud, nueva Nota de Cargo para su pago a tercero día, contra el deudor SEGURITY SYSTEMS BOLIVIA "SSB" Ltda., desde la fecha indicada.

En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 529 de 26 de noviembre de 2004 (fs. 91-93), complementado en 15 de enero de 2005 (fs. 104), se revoca en parte el auto definitivo de 12 de marzo de 2003 cursante a fs. 37-38, manteniendo firme y ejecutoriado el Auto de Solvendo librado en 1º de febrero de 1999 de fs. 10, sin costas por la doble apelación.

Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa coactivada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 106-112), acusando genéricamente la violación de los arts. 4 y 44 de la Ley Nº 1836, 162, 178 y 180 del C.S.S., 1311 y 1318 párrafos I), II) inc. 1) y IV, 1493, 1494 y 1509 inc. 3) del Cód. Civ., 31, 96 inc. 16, 228 y 229 de la C.P.E., 19, 55 y 61 de la Ley Nº 1732 (de Pensiones), 14, 17 tercer párrafo y 52 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 (Cód. Trib. anterior), 3º del D.S. Nº 25714 de 23 de marzo de 2001, 465 del D.S. Nº 5315 de 30 de septiembre de 1959, 130 inc. 2) de la Ley Nº 1760 (de Abreviación Procesal Civil) y 5º de la L.O.J., interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 4 y 44 de la Ley Nº 1816, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de fs. 1-3 y 94-100 y contener disposiciones contradictorias, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte resolución casando el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare no haber lugar al cobro de los aportes reclamados, en razón de que en las fechas que menciona la demandante, la empresa no tenía trabajadores bajo su dependencia o alternativamente extinguidos por prescripción, ordenando el archivo de obrados.

CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- Que, el auto de vista recurrido, resolviendo los puntos principales en que se funda la apelación de fs. 44-48, revoca en parte el auto definitivo de 12 de de marzo de 2004 cursante a fs. 37-38, manteniendo firme y ejecutoriado el Auto de Solvendo librado en 1º de febrero de 1999 de fs. 10, considerando:

a).- Que, es legal la representación de la Caja Nacional de Salud, dentro de la presente acción, entre tanto no se declare nula por inconstitucional, en la vía correspondiente, la designación de los ciudadanos Jaime Lorgio Rivera Calavi, como Presidente Ejecutivo y de Oscar Alarcón Rojas, como Gerente General de la Caja Nacional de Salud, otorgantes del poder de fs. 1-3, a Antonio Suárez Perrogón, Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud de la ciudad de Santa Cruz, que cuestiona el recurrente sin más argumento que señalar su nombramiento interino, desde la Presidencia de la República, insistiendo en el supuesto error de derecho en que hubieran incurrido los Jueces de Grado, sin acompañar la evidencia de documento o acto auténtico que demuestre su equivocación manifiesta, como exige la causal del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., que invoca el recurrente, no siendo evidente entonces la supuesta infracción que acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
SEGURITY SYSTEMS BOLIVIA "SSB" Ltda.,
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2007AS/0623/2007Fuente oficial