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TSJ

AS/0623/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Peculado y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 623/2015-RA-L

Sucre, 17 de septiembre de 2015

Expediente : Santa Cruz 134/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Diana Matilde Cuellar Paz y otro

Delitos : Peculado y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2011, cursante de fs. 575 a 579, Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 434 de 17 de agosto de 2011, de fs. 563 a 565 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Diana Matilde Cuellar Paz y Bladimir Chuve Callejas, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 7 de 8 de abril de 2011 (fs. 485 a 501), por la que declaró a Diana Matilde Cuellar Paz y Bladimir Chuve Callejas, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Peculado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142 y 224 del CP; sin costas y suspendiendo las medidas cautelares personales adoptadas en su contra.

b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente y la imputada Diana Matilde Cuéllar Paz, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 509 a 513 y fs. 517 a 527 vta.), resueltos por Auto de Vista 434 de 17 de agosto de 2011 (fs. 563 a 565 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 4 de octubre de 2011 (fs. 567), interpuso recurso de casación el 10 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente refiere que la Sentencia fue emitida incurriendo en los defectos establecidos en art. 370 incs. 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que fue reclamado en su recurso de apelación restringida; al respecto, transcribe el penúltimo considerando del Auto de Vista, para señalar que el Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación de la Ley, debido a que señaló que el Juez de Sentencia asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, cuando no fue así, porque en Sentencia no plasmó realmente lo que manifestaron los testigos de cargo, menos consideró y/o valoró en base a las reglas de la sana crítica, qué valor le asignó a la prueba de cargo signada con el N° 3 que fue presentada por la acusación pública y particular, en la cual consta la firma de los imputados aceptando que ellos realizaban la reventa de los boletos en el zoológico Municipal; por ello, afirma que esta falta de consideración no condice con lo establecido por el art. 173 del CPP y que se plasmó lo establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP. Con esos antecedentes, arguye que el Tribunal de alzada al no considerar estos aspectos, no le restituyó sus derechos constitucionales, además estos aspectos se encuentran previstos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Al respecto, invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1668/2004-R, los Autos Supremos 46 de 9 de marzo de 2010 y 214 de 28 de marzo de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Diana Matilde Cuellar Paz y otro
Proceso
Peculado y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2015AS/0623/2015-RA-LFuente oficial