Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0623/2020

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2020Civil

Máxima

IMPORTANCIA DEL CONTRADOCUMENTO PARA PROBAR LA SIMULACIÓN ENTRE PARTES/ La prueba de la simulación entre partes solo puede hacerse por el contradocumento u otra prueba escrita que necesariamente debe ser suscrita por los mismos contratantes, debe ser…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Por simulación / Demandada entre partes suscribientes

La parte recurrente señala que la determinación de los jueces de instancia está sustentada en tres documentos; extremo que no coincide con los lineamientos constitucionales que señalan que el juez o tribunal a momento de emitir resolución debe expresar las razones en que sustenta su decisión, que de…

Proceso
Nulidad de contrato.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 623/2020

Fecha: 1 de diciembre de 2020

Expediente: CB-33-20-S

Partes: Ruth Jannet Terán Gamboa c/ Iván Terán Gamboa.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 481 a 487 vta. interpuesto por Iván Terán Gamboa contra el Auto de Vista de 20 de julio de 2020 cursante de fs. 472 a 478 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de nulidad de contrato seguido por Ruth Jannet Terán Gamboa contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 496 a 500 vta., el Auto de concesión de 2 de octubre de 2020 cursante a fs. 502, el Auto Supremo de Admision Nº 461/2020-RA, de 23 de octubre de fs.508 a 509 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 15 a 19, complementada de fs. 27 a 30, Ruth Jannet Terán Gamboa inició un proceso de nulidad de contrato, acción dirigida contra Iván Terán Gamboa, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 49 a 54, contestó negativamente a la demanda y reconvino; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 043/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 438 a 448, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 14 de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional así como las excepciones de incompetencia y prescripción opuestas por Iván Terán Gamboa.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Iván Terán Gamboa según memorial cursante de fs. 450 a 454, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 20 de julio de 2020 cursante de fs. 472 a 478 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada, determinación asumida en función a los siguientes fundamentos:

Que en el caso en cuestión el contradocumento se encuentra constituido en el documento aclaratorio de 26 de enero de 2001, cuyo tenor establece que el demandado Ivan Terean Gamboa con la finalidad de acceder a una préstamo de dinero, solicitó a su hermana Ruth Jannet Teran Gamboa, que le hiciera el favor de suscribir una venta ficta en relación a las acciones y derechos que le corresponde sobre la casa y lote de 1076.17 m2. que le fue transferida como anticipo de legitima a todos sus hermanos, aclarando incluso que él no pagó dinero alguno por ese acto (únicamente en relación a su hermana demandante), ya que se trató de una venta ficta la contenida dentro la minuta de 19 de noviembre de 1998, precisamente la que se encuentra inserta dentro de la Escritura Publica N° 1129/98 de 01 de diciembre de 1998, cuya nulidad busca la demanda, prueba que denota la intencionalidad de las partes contratantes de crear una situación engañosa con el fin de que el ahora demandado acceda a un crédito y prueba suficiente para sustentar la nulidad de la minuta de 19 de noviembre de 1998 elevada a Escritura Pública mediante el Testimonio de 01 de diciembre de 1998. Además, precisa que la norma no exige la simultaneidad en el tiempo entre la declaración simulada y la contra declararación, pues siendo la finalidad del documento probar la apariencia o simulación de un acto, este puede ser anterior o posterior al acto simulado, por lo que el contradocumento o documento aclaratorio presentado al caso surte sus efectos plenamente a pesar de que que fue suscrito de manera muy posterior.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Iván Terán Gamboa según memorial de fs. 481 a 487 vta., el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

Del contenido del recurso de casación.

Mostrando 17 de 85 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Ruth Jannet Terán Gamboa
Demandado
Iván Terán Gamboa.
Proceso
Nulidad de contrato.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2020AS/0623/2020Fuente oficial