Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 566/03
AUTO SUPREMO Nº 624 - Social Sucre, 17 de diciembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Maria Teresa Callau Moreno c/ J.C. Bolivia Representaciones
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 88-90, interpuesto por Carmen Rosa Novoa de Escobar, por la empresa "J.C. Bolivia Representaciones", del auto de vista No. 249 de Fs. 84-85, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por María Teresa Callaú Moreno contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dictó la sentencia de Fs. 62-63, declarando probada en parte la demanda de Fs. 3-4, reconociendo en favor de la actora la suma de Bs. 27.377,82; liquidación efectuada en base a un salario mensual promedio indemnizable de $us 400.-. convertidos a Bs. 2.760.-; con una antigüedad de 2 años, 1 mes y 27 días, comprendida entre el 22 de abril de 1999 y el 18 de junio de 2001; por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados. Monto el primero del que se deduce lo percibido, Bs. 4.390,40 equivalentes de $us 636,29, con un total líquido pagable de Bs. 22.987,42.
Apelada esta sentencia del A quo por la demandada a Fs. 77-79, J.C. Bolivia Representaciones, la Sala Social y Administrativa de la Corte de ese Distrito, la confirma en todas sus partes, con costas.
Auto de vista No. 249 de Fs. 84-85, que motiva el presente recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, el antes aludido recurso, impugnando las resoluciones de los de instancia, se limita a relacionar la violación del Art. 16 de la Ley General del Trabajo, con el fundamento de que en el caso no hubo despido y que, por el contrario, la actora renunció de la empresa, no como aduce por razones económicas sino porque tenía planificado viajar a Estados Unidos donde se le había ofrecido trabajo, sin embargo retornó urgida de dinero y aprovecha la vía más fácil, demandando a la empresa por supuestos beneficios sociales, que le eran pagados anualmente a su propio pedido; quedando pendiente sólo lo referido al periodo del 24 de abril de 1999 al 30 de abril de 2000, por prestación de servicios a tiempo completo y de 1º de noviembre de 2000 al 16 de junio de 2001 por medio tiempo y sueldos devengados por un monto de $us. 750.-; no correspondiendo el pago de desahucio si se retiró voluntariamente, en el plazo del Art. 12 con relación al 16-f) de la Ley General del Trabajo y el D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949.
A continuación de lo antes argumentado, con el título "Otros Vicios de Nulidad", reclama por la falta de notificación con la demanda a la demandante, practicada, además, en la Secretaria del Juzgado sin embargo de que la actora señaló domicilio; omisiones y vicios que se refieren al auto de admisión de la demanda y luego con el de apertura del término probatorio, auto de 26 de junio. Notificaciones que deben practicarse en el domicilio señalado; que, el testigo que certifica la efectuada en Secretaria no ha sido individualizado.
Finalmente, acusa la impersonería de la apoderada de la actora, Nelly Vásquez Mercado, en cuanto el poder otorgado para representación en el proceso es insuficiente por ser general y no especificar facultades para obrar en la presente acción procesal.
Concluye, interponiendo el presente recurso contra el auto de vista, por los graves vicios procedimentales expuestos, correspondiendo su análisis y "en definitiva anular hasta que se repongan los vicios denunciados" (sic).
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