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AS/0624/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2019Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Requisitos

El recurrente bajo el epígrafe de violación e interpretación errónea de la ley, hace cita textual de los arts. 53 de la Ley de Pensiones, 28 del Reglamento de la Ley de Pensiones, 27 y 131 del Reglamento Interno de Trabajo de COTEL Ltda., 16 de la Ley General del Trabajo, 9 del Reglamento de la Ley ...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 624

Sucre, 14 de noviembre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 061/2019

Demandante : Lucía Velásquez Gutiérrez

Demandado : Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz

COTEL Ltda.

Proceso : Reincorporación

Departamento : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 490 a 494, interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz COTEL Ltda., por intermedio de su representante legal Jamshid Tirado Terrazas, impugnando el Auto de Vista Nº 093/2018 SSA-II de 26 de octubre, cursante de fs. 430 a 431, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación y pago de salarios devengados, seguido por Lucía Velásquez Gutiérrez contra la entidad recurrente; el Auto N° 33/2019 SSA.II de 29 de enero, cursante a fs. 502, que concedió el recurso de casación; el Auto de 22 de febrero de 2019 de fs. 511 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de reincorporación y pago de salarios devengados, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Octava de La Paz, pronunció la Sentencia N° 171/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 334 a 344, que declaró PROBADA la demanda de fs. 15 a 16, subsanada a fs. 19 y 22, disponiendo que COTEL Ltda., reincorpore a la actora Lucía Velásquez Gutiérrez a su fuente de trabajo, con el reconocimiento de salarios devengados, en la suma de Bs65.573,64.-(sesenta y cinco mil quinientos setenta y tres 64/100/100 bolivianos).

Mediante memorial de fs. 396 a 398, la demandante solicitó complementación y enmienda la Sentencia; petición que fue resuelta mediante Auto Interlocutorio N° 265/2017 de 25 de julio, que dispuso no ha lugar la solicitud efectuada, manteniendo firmes y subsistentes los términos señalados en el fallo de primera instancia.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la institución ahora recurrente, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió el Auto de Vista N° 093/2018 SSA-II de 26 de octubre, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada y el Auto Complementario N° 265/2017.

Argumentos del recurso de casación

La recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente:

Bajo el epígrafe de violación e interpretación errónea de la ley, hace cita textual de los arts. 53 de la Ley de Pensiones, 28 del Reglamento de la Ley de Pensiones, 27 y 131 del Reglamento Interno de Trabajo de COTEL Ltda., 16 de la Ley General del Trabajo, 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, y refiere que la demandante no expuso con claridad, exactitud y de manera íntegra los derechos en que funda su pretensión, toda vez que no hace mención a lo establecido en el parágrafo II del art. 53 de la Ley de Pensiones, que prevé que los asegurados con Pensión Solidaria de Vejez que continúen realizando una actividad laboral pública o privada, no podrán percibir el pago de la fracción solidaria de vejez; ello en relación a lo dispuesto en el art. 28 del Reglamento de la Ley de Pensiones, que dispone que la renta de vejez será suspendida, entre otros factores, por la doble percepción.

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Máxima

EL RECURRENTE DEBE PRECISAR EN QUE CONSISTE LA INFRACCION QUE SE ACUSA/ El recurrente debe fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Lucía Velásquez Gutiérrez
Demandado
Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz
Proceso
Reincorporación

Precedente

Articulo 274 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2019AS/0624/2019Fuente oficial