Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 624
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 061/2019
Demandante : Lucía Velásquez Gutiérrez
Demandado : Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz
COTEL Ltda.
Proceso : Reincorporación
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 490 a 494, interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz COTEL Ltda., por intermedio de su representante legal Jamshid Tirado Terrazas, impugnando el Auto de Vista Nº 093/2018 SSA-II de 26 de octubre, cursante de fs. 430 a 431, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación y pago de salarios devengados, seguido por Lucía Velásquez Gutiérrez contra la entidad recurrente; el Auto N° 33/2019 SSA.II de 29 de enero, cursante a fs. 502, que concedió el recurso de casación; el Auto de 22 de febrero de 2019 de fs. 511 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de reincorporación y pago de salarios devengados, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Octava de La Paz, pronunció la Sentencia N° 171/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 334 a 344, que declaró PROBADA la demanda de fs. 15 a 16, subsanada a fs. 19 y 22, disponiendo que COTEL Ltda., reincorpore a la actora Lucía Velásquez Gutiérrez a su fuente de trabajo, con el reconocimiento de salarios devengados, en la suma de Bs65.573,64.-(sesenta y cinco mil quinientos setenta y tres 64/100/100 bolivianos).
Mediante memorial de fs. 396 a 398, la demandante solicitó complementación y enmienda la Sentencia; petición que fue resuelta mediante Auto Interlocutorio N° 265/2017 de 25 de julio, que dispuso no ha lugar la solicitud efectuada, manteniendo firmes y subsistentes los términos señalados en el fallo de primera instancia.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la institución ahora recurrente, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió el Auto de Vista N° 093/2018 SSA-II de 26 de octubre, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada y el Auto Complementario N° 265/2017.
Argumentos del recurso de casación
La recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente:
Bajo el epígrafe de violación e interpretación errónea de la ley, hace cita textual de los arts. 53 de la Ley de Pensiones, 28 del Reglamento de la Ley de Pensiones, 27 y 131 del Reglamento Interno de Trabajo de COTEL Ltda., 16 de la Ley General del Trabajo, 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, y refiere que la demandante no expuso con claridad, exactitud y de manera íntegra los derechos en que funda su pretensión, toda vez que no hace mención a lo establecido en el parágrafo II del art. 53 de la Ley de Pensiones, que prevé que los asegurados con Pensión Solidaria de Vejez que continúen realizando una actividad laboral pública o privada, no podrán percibir el pago de la fracción solidaria de vejez; ello en relación a lo dispuesto en el art. 28 del Reglamento de la Ley de Pensiones, que dispone que la renta de vejez será suspendida, entre otros factores, por la doble percepción.
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