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TSJReiteradora

AS/0624/2020

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2020Civil

Máxima

LA INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES/En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intensión común de las partes y no limitarse al sentido literal de las…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Disposiciones generales / Interpretación

El recurrente infiere que el punto c) del Considerando IV de la Sentencia, el art. 584 del CC no fue interpretado de manera justa, clara y precisa, ya que en la cláusula denominada “SEXTO” del documento de 14 de febrero de 2012, se expresó lo siguiente: “…El VENDEDOR se compromete a firmar los docum…

Proceso
Cumplimiento de obligación

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 624/2020

Fecha: 01 de diciembre de 2020

Expediente: LP-70-20-S

Partes: Luis Adolfo Suxo Ticona y Raquel Laura Bustillos c/ Amílcar Ervin Vega Orellana.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Amílcar Ervin Vega Orellana (fs. 190 – 196), contra el Auto de Vista Nº S – 186/2020 de 20 de marzo, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 186 – 188), en el proceso de cumplimiento de obligación, seguido por Luis Adolfo Suxo Ticona y Raquel Laura Bustillos en representación de Rene Eduardo Bustillos Mallea contra el recurrente; la respuesta (fs. 197); el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 21 de septiembre de 2020 (fs. 198 vta.); el Auto Supremo de Admisión Nº 455/2020 – RA de 19 de octubre (fs. 204 – 205); todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Luis Adolfo Suxo Ticona y Raquel Laura Bustillos en representación de Rene Eduardo Bustillos Mallea, al amparo de los arts. 100, 152 y 1297 del Código Civil (CC) y 362 y 110 del Código Procesal Civil (CPC), interponen demanda ordinaria de cumplimiento de obligación, solicitando a la Autoridad Judicial ordene al demandado, suscriba Minuta de Transferencia del lote de terreno ubicado en la Urbanización San Luis, signado con el N° 9 – B, Manzana 0 y una superficie de 138 m2, registrado en Derechos Reales (DDRR) bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0158867, pretensión que es planteada con los siguientes argumentos:

Refieren que el 11 de abril de 2011, suscribieron con Amílcar Ervin Vega Orellana, un contrato privado de compra venta de un bien inmueble, sobre el cual acordaron la suma de $us. 31.000,00. A la suscripción, se habría adelantado $us. 26.000,00, acordando que el saldo restante se pagaría cuando el vendedor elabore la minuta de transferencia y se haga entrega de los títulos de propiedad en el plazo de un mes. Posteriormente, mediante documento de 14 de febrero de 2012, reconocido en sus firmas y rubricas ante Notario de Fe Publica, de mutuo acuerdo se canceló el saldo de $us. 5.000,00, recibiendo la totalidad de la suma acordada en el documento privado.

El vendedor Amilcar Ervin Vega Orellana, incumplió el compromiso de firmar la minuta de transferencia y por el contrario, realizó cobros adicionales al monto antes pactado. Asimismo, manifestó que ante el Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de El Alto, se anotó preventivamente el inmueble (fs. 25 – 28).

Amílcar Ervin Vega Orellana, no comparece al proceso, disponiendo el Juez de la causa por auto de 28 de febrero de 2018, designar al abogado Iván Vera Lozano como defensor de oficio, quien por el escrito presentado 13 de abril de 2012 (fs. 109), refiere que tratara de no vulnerar los derechos y garantías constitucionales de su defendido y que hará lo posible para que el demandado conozca la acción y asuma defensa. No obstante, el demandado purga rebeldía y se apersona al proceso con el escrito de 3 de julio de 2018 (fs. 146), manifestando no haber tenido conocimiento del proceso y solicitando audiencia de conciliación.

Asumida la competencia por el Juzgado Público Civil y Comercial N° 12 de la ciudad de El Alto, se emitió la Sentencia N° 352/2018 de 5 de julio, que declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación (fs. 162 – 165), disponiendo que Amilcar Ervin Vega Orellana, cumpla con la obligación asumida en los contratos de 11 de abril de 2011 y 14 de febrero de 2012, debiendo suscribir la minuta de transferencia de compraventa del lote de terreno y una vez efectuado, entregar los documentos originales a Rene Eduardo Bustillos Mallea.

Impugnado el fallo de primera instancia, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-186/2020 de 20 de marzo (fs. 186 – 188), resolviendo CONFIRMAR la Sentencia N° 352/2018 de 5 de julio, con costas y costos al apelante, bajo los siguientes fundamentos:

A los agravios 1, 3, 4 y 6.

De los contratos de 11 de abril de 2011 y 14 de febrero de 2012, se tiene que el precio de venta del lote de terreno en acciones y derechos en un 50%, fue acordado en la suma de $us. 31.000, monto según el último documento y corroborado por la declaración del demandado Amilcar Ervin Vega Orellana, hubiera sido cancelado, pruebas que cuentan con la eficacia probatoria dispuesta por el Art. 1297 del CC.

Al agravio 2.

El demandado se apersonó al proceso purgando rebeldía y solicitó conciliación, sin observar en su primera intervención ni en la audiencia complementaria, la nulidad de la citación que le fue efectuada, ni la vulneración de derechos y garantías constitucionales, por cuya actitud procesal todas las actuaciones han sido convalidadas.

Al agravio 5.

El artículo aludido por el recurrente (613 del CC) no tiene aplicación al caso concreto, en razón a que no se trata de cosas de venta habitual por el vendedor, además que conforme a los documentos de fs. 6 y 8 se encuentra determinado en forma expresa el precio de venta.

Al agravio 7.

El artículo aludido por el recurrente (639 del CC), tampoco tiene aplicación al caso concreto en razón a que se tiene acreditado el pago del precio acordado entre partes que corresponde a la suma de $us. 31.000, el que ha sido cancelado.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Adolfo Suxo Ticona y Raquel Laura Bustillos
Demandado
Amílcar Ervin Vega Orellana
Proceso
Cumplimiento de obligación
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2020AS/0624/2020Fuente oficial