Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 624
Sucre, 14 de diciembre de 2020
Expediente: 222/2020
Demandante: Erling Edmal Paruma Yubanera
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso: Pago de derechos laborales
Distrito: Pando
Magistrado relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 140 a 141, interpuesto por Mateo Cussi Chapi, en representación legal del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto Vista N° 25/2020 de 28 de enero, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 133 a 136; dentro del proceso de pago de derechos laborales, interpuesto por Erling Edmal Paruma Yubanera, contra la entidad ahora recurrente; el Auto Interlocutorio N° 85/2020 de 9 de marzo (fs. 145 vta.) que concedió el recurso; el Auto de 28 de julio de 2020, de fs. 151, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que es pertinente analizar:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda de pago de derechos laborales, por Erling Edmal Paruma Yubanera y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia N° 178 018 de 14 de junio de 2018, de fs. 95 a 98, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 65 a 68; disponiendo que el municipio demandado cancele la suma de Bs. 46.710.- (Cuarenta y seis mil, setecientos diez 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización y subsidio de frontera.
Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, ambas partes, interpusieron recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, impugnación que fue resuelta por el Auto de Vista N° 25/2020 de 28 de enero, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada, con la modificación que a los Bs. 46.710.- de la indemnización y el subsidio de frontera, debe aumentarse en la liquidación, el monto del bono de antigüedad Bs. 1.145.- haciendo un total de Bs. 47.845 y que sobre ese monto total, se aplica el 30% de multa que alcanza a Bs. 14.356.- que sumados a los Bs. 47.855.- da un total de derechos laborales que le corresponde al demandante de Bs. 62.211.- (Sesenta y dos mil, doscientos once 00/100 bolivianos).
ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija interpuso recurso de casación en el que alegó que, el Tribunal de Alzada, no efectuó un análisis de los puntos expuestos en su recurso de apelación, haciendo un resumen de los obrados, por lo que se permiten a fundamentar las Leyes omitidas y las disposiciones erróneamente aplicadas.
Citando el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), señaló que no todos los funcionarios están dentro de la "Ley", sino muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras Leyes y Decretos Supremos, como ser la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público y la Ley N° 2341, entre otras.
Citando el art. 119 de la CPE, refirió que el Auto de Vista impugnado, solo mencionó que el Juez aplicó correctamente las Leyes, sin desglosarlas. Añadiendo que, el derecho a la defensa de toda persona natural o jurídica es totalmente inviolable; es decir no se aplicó el citado artículo de forma imparcial, no se veló los intereses económicos del Estado.
En ese sentido manifestó que, el demandante trabajó bajo la modalidad de contrato administrativo a plazo fijo, por lo que no correspondía el pago de indemnización; además, que el actor, manifestó que fue despedido sin motivo alguno, a sabiendas que le regía el tipo de contrato señalado precedentemente, aspecto que la instancia ordinaria resolvió de forma ultrapeitita.
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