Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 624/2021.
Fecha: 12 de julio de 2021
Expediente: LP-102-21-S.
Partes: Martha Beatriz Orozco Rivas de Castro representada por Lourdes
Marisol Rodríguez Sanabria y otro c/ Miguel Arcángel Poma Siñani.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 397 a 399 vta., interpuesto por Miguel Arcángel Poma Siñani contra el Auto de Vista N° 151/2021 de 23 de marzo de fs. 380 a 382 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación seguido por Martha Beatriz Orozco Rivas de Castro representada por Lourdes Marisol Rodríguez Sanabria y Carlos Antonio Ávila Morales contra el recurrente, la contestación de fs. 402 a 403 vta.; el Auto de concesión de 03 de mayo de 2021 cursante a fs. 404; el Auto Supremo de admisión Nº 465/2021 de 26 de mayo de fs. 410 a 411 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Martha Beatriz Orozco Rivas de Castro representada por Lourdes Marisol Rodríguez Sanabria y Carlos Antonio Ávila Morales mediante memorial cursante de fs. 157 a 158 vta., inició proceso ordinario de reivindicación, contra Miguel Arcángel Poma Siñani, quien una vez citado contestó negativamente por escrito de fs. 187 a 192, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 270/2020 de 11 de diciembre de fs. 358 a 364, donde el Juez Público Civil y Comercial 25° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Miguel Arcángel Poma Siñani, según memorial cursante de fs. 367 a 369 vta., originando que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 151/2021 de 23 de marzo, de fs. 380 a 382 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
Expresó que los presupuestos que hacen a la pretensión de reivindicación son:
- 1)derecho de dominio del actor.
- 2)determinación de la cosa que se pretende reivindicar y
- 3)la posesión de la cosa por el demandado, y es sobre esta última que se determina la legitimación pasiva, que viene a ser quien se encuentra en posesión de la cosa sin ostentar derecho o título que le faculte a la misma, la cual una vez comprobada en audiencia judicial recayó únicamente en el demandado Miguel Arcángel Poma Siñani.
Por otra parte, si bien el demandado alegó tener derecho propietario emergente de una sucesión hereditaria, no obstante, en el folio real correspondiente no figura como titular, siendo lo señalado un derecho meramente expectaticio en tanto no se encuentre registrado al tenor del art. 1538 del Código Civil, en tal sentido no aportó con el medio idóneo para demostrar su titularidad sobre el bien inmueble.
En cuanto a la forma irregular del título del vendedor de la demandante, aclaró y estableció que la causa entrabada entre las partes es de reivindicación, por lo que todo acto jurisdiccional debe estar en ese marco y no sobre otras cuestiones ajenas que están fuera del debate, mismas que deberán ser ventiladas de forma independiente utilizando el mecanismo procesal que franquea la ley.
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