Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 624/2021
Sucre, 26 de octubre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 86/2021
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 672 a 676 vta. interpuesto por Francisco Poboslo Aquino contra el Auto de vista 111/2020 de 4 de diciembre, cursante de fs. 661 a 662 vta. pronunciado por la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso de reincorporación laboral, seguido por el recurrente contra NUDELPA Ltda., representada legalmente por Elina Moreno Chávez, el Auto de 18 de enero 2021, que concedió el recurso (fs. 683), el Auto N° 86/2021-A de 4 de febrero que admitió el recurso (fs. 691 y vta.), la Resolución de Amparo Constitucional 044/2021 de 2 de junio, el Decreto de 21 de septiembre de 2021, que determina dar cumplimiento al aludido fallo constitucional, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I.
1.1. Antecedentes del proceso.
Francisco Poboslo Aquino, por medio de su escrito de fs. 29 a 32, demandó su reincorporación por despido injustificado, violación al fuero sindical y pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, por lo que, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto de 20 de diciembre de 2016, cursante a fs. 35, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 38 a 47, contesta la misma en forma negativa.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad jurisdiccional, a través de la Sentencia 035/2019 del 27 de junio, cursante de fs. 588 a 603 vta., declaró: IMPROBADA la demanda incoada, determinando en el fondo no ha lugar la reincorporación solicitada, por encontrarse causales justificativas del despido.
1.2 Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación, la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia y del Beni, mediante Auto de Vista 111/2020 de 4 de diciembre, cursante de fs. 661 a 662 vta., CONFIRMÓ totalmente la Resolución recurrida con costas.
1.3 Motivos del recurso de casación.
Notificado el 9 de diciembre de 2020 Francisco Poboslo Aquino, con el Auto de Vista 111/2020 de 4 de diciembre, según consta a fs. 663, en ejercicio de sus garantias de impugnación, interpuso recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 672 a 677, en los siguientes términos:
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