Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 625 Sucre, 26 de noviembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Carlos Fernando Buchón Martorell c/ Dina Vaca Suárez.
Estelionato. (Declara improcedente el recurso interpuesto)
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Sucre, 26 de noviembre de 2007.
VISTOS:El recurso de casación y nulidad de fs. 545 a 547 y vuelta interpuesto por la procesada Dina Vaca Suárez contra el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2002 cursante de fs. 523 a 524 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Carlos Fernando Buchón Martorell contra la recurrente, por el delito de estelionato; sus antecedentes, el requerimiento fiscal de fs. 551, y;
CONSIDERANDO: Que, por Sentencia de 30 de septiembre de 1999 que corre a fs. 438 a 442, el Juez Sexto de Partido en lo Penal de la Capital, declaró a la procesada -ahora recurrente-, autora de la comisión del delito de estelionato, previsto en la sanción del art. 337 del Código Penal, condenándole a la pena de un año y cuatro meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz-Palmasola, y al pago de una multa de doscientos días cuantificados a Bs. 2 por día y costas a favor de la parte civil y del Estado. Sentencia, que en apelación es confirmada parcialmente mediante Auto de Vista de 12 de diciembre de 2002 de fs. 523 a 524 vuelta, que modificó la pena a dos años de reclusión.
Que del anterior fallo, recurre de casación y nulidad la procesada Dina Vaca Suárez, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 545 a 547 y vuelta de obrados.
CONSIDERANDO: Que según el art. 303 del Código de Procedimiento Penal (Decreto Ley 10426, aplicable al caso), el plazo para interponer el recurso de nulidad o casación es de diez días que corre desde el momento de la notificación con el auto de vista, que al ser fatal no admite prórroga ni restitución.
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