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TSJ

AS/0625/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2019Penal
Proceso
Robo Agravado y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 625/2019-RA

Sucre, 22 de agosto de 2019

Expediente : La Paz 64/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Andrés Velasco Quispe

Delitos : Robo Agravado y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de febrero de 2019, cursante de fs. 1107 a 1113, Andrés Velasco Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 51/2018 de 4 de septiembre de fs. 1081 a 1085 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilson Velasco Huanca contra el recurrente, Bertha Ali Vda. de Mamani, Luis Velasco Huanca, Aurora Velasco Huanca y Florencia Huanca de Velasco, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2) y 298 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencias 14/2013 de 29 de octubre (fs. 515 a 526) y 16/2013 de 21 de noviembre (fs. 551 a 562) y el Auto Complementario de 9 de diciembre de 2013 (fs. 575 a 576), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda. de Mamani, Luis Velasco Huanca y Aurora Velasco Huanca, autores de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado, tipificados por los arts. 298 y 332 inc. 2) del CP, imponiendo al primero la pena de diez años de presidio y de cinco años de presidio a los tres últimos, más la imposición de costas al Estado y la reparación de pago de daño civil a favor de la víctima, a calificarse en ejecución de Sentencia; y por la segunda Sentencia, se declaró a Florencia Huanca de Velasco, autora del delito de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad, concediendo la Suspensión Condicional de la Pena.

Contra las mencionadas Sentencias, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda. de Mamani, Luis Velasco Huanca, Aurora Velasco Huanca y Florencia Huanca de Velasco (fs. 623 a 628 vta.), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por los Autos de Vista 32/2014 de 11 de abril (fs. 708 a 712) y 06/2015 de 28 de enero (fs. 803 a 807 vta.), dejados sin efecto por los Autos Supremos 510/2014-RRC de 1 de octubre (fs. 766 a 773) y 104/2016-RRC de 16 de febrero (fs. 855 a 861); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 15/2017 de 15 de febrero, que también fue dejado sin efecto por AS 337/ 2018-RRC de 18 de mayo. En cumplimiento de esa determinación, la referida Sala pronunció el AV 51/2018 de 4 de septiembre, que admitió el recurso de apelación restringida, interpuesto por Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda. de Mamani, Aurora Velasco Huanca y Florencia Huanca Velasco, declarando su procedencia en parte, en cuyo mérito revocó en parte la Sentencia 016/2013, imponiendo al recurrente la pena de cinco años de reclusión, mas costas a favor del Estado y reparación del daño civil a favor de la víctima.

Por diligencia de 1 de febrero de 2019 (fs. 1086), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpone el recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente previa referencia a los antecedentes procesales, denuncia que el Auto de Vista impugnado infringe sus derechos y garantías constitucionales, incurriendo en defectos absolutos no susceptibles de convalidación que deben ser corregidos por el Tribunal Supremo de Justicia mediante el mecanismo de flexibilización para la admisión del recurso de casación, toda vez que se ha vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso en su vertiente debida fundamentación y motivación, por las siguientes razones:

La Sentencia 014/2016 no identificó claramente a uno de los supuestos autores, pues en el considerando I mencionó a Andrés Velasco Huanca como autor de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado; sin embargo, en la parte resolutiva de la resolución, ahora impugnada, se refiere a Andrés Velasco Quispe, generando incertidumbre jurídica, existiendo incoherencia entre la parte considerativa y la resolutiva, no susceptible de convalidación. En el mismo considerando, el Tribunal de apelación se refirió a la Sentencia 016/2013, pronunciada sólo respecto a la co imputada Florencia Huanca de Velasco que la declaró autora de la comisión de los delitos mencionados; empero en su parte considerativa revocó en parte la Sentencia 016/2013, que no fue dictada respecto a Andrés Velasco Quispe, a quien le corresponde la Sentencia 014/2013; en la misma imprecisión se incurrió en el puto 3.2 del considerando V de a resolución impugnada, consecuentemente no existe relación de coherencia entre la parte resolutiva y considerativa.

En el Considerando III de la resolución impugnada, se hizo referencia a la respuesta al recurso de apelación restringida realizado por el acusador particular Wilson Velasco Huanca, sobre el que no existe ningún pronunciamiento, generando incertidumbre jurídica e indefensión porque no se sabe qué aspectos de la respuesta fueron considerados no pudiéndose presumir su contenido, lo que constituye defecto absoluto.

El Considerando V punto 2 de la resolución impugnada, señaló que el recurso interpuesto por el ahora recurrente y otros, contenía seis agravios pero como se pronunciaron diferentes Autos Supremos, algunos merecieron pronunciamiento, por lo que no correspondía volver a resolverlos; entendimiento que genera incertidumbre jurídica y vulnera el derecho a la defensa, toda vez que no se identifican cuáles agravios fueron resueltos. En la misma línea, en la parte final del mismo considerando, el Tribunal de apelación mencionó que no existe necesidad y obligación de resolver los demás puntos de apelación porque se han mantenido inalterables y resueltos, sin tener en cuenta que al haberse admitido el recurso de apelación restringida, esos aspectos ameritaban un pronunciamiento fundado.

La Resolución impugnada en su parte inicial identificó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, como el tribunal que emitió la resolución pero en su parte resolutiva mencionó que la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal admitió el recurso de apelación restringida y revocó en parte la Sentencia 016/2013, produciéndose otro defecto procesal no susceptible de convalidación.

El punto 2.1 del Considerando V de la Resolución recurrida, basó su motivación en el AS 104/2016-RRC de 16 de febrero, pero sin cumplirlo, ya que sólo se pronunció sobre aspectos relacionados a su personalidad: edad, grado de educación, antecedentes penales y policiales, sin referirse a las circunstancias en que se cometió el hecho, las consecuencias que ocasionó ni la mayor o menor gravedad del mismo. Sobre el supuesto concurso, se limitó a señalar que Andrés Velasco “Huanca” consumó simultáneamente los delitos de Robo y Allanamiento, por lo que correspondía incrementarse la pena en una máximo de una cuarta parte, sin fundamentar la decisión asumida al respecto.

En el punto 2.1.1. del mismo Considerando V, la resolución del Tribunal de apelación de manera textual señaló: “…en referencia a este agravio dicha resolución en su conclusión primera determinó que la Sentencia si cumple con las condiciones de los elementos constitutivos de los tipos penales”; aseveración alejada de la realidad, ya que, de una minuciosa revisión de la Resolución 32/2014 se establece que la acusación fiscal determinó los tipos penales pero no la sentencia, lo que genera inseguridad jurídica.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Andrés Velasco Quispe
Proceso
Robo Agravado y otro
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2019AS/0625/2019-RAFuente oficial