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TSJ

AS/0626/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 626/2014

Fecha : Sucre, 27 de octubre de 2014

Expediente : 136/10 Cochabamba

Distrito : Cochabamba

Partes : Ministerio Público c/ Cesar Vargas Valverde

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Cesar Vargas Valverde, de fs. 146-147, impugnando el Auto de Vista N° 16/2010 de 17 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Cesar Vargas Valverde, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 3-5 y vta., se tramitó el proceso de referencia el cual mediante Sentencia N° 22/2008 de 31 de mayo, cursante de fs. 103-109, el Tribunal de Sentencia N° 2 de la capital falla y declara al acusado César Vargas Valverde, de generales conocidas, AUTOR del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado en el art. 48 de la Ley Nº 1008 y descrito en el art. 33 -m) de la citada Ley y, en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal pronuncia Sentencia Condenatoria en su contra, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de presidio a cumplir en el Penal del Abra, donde deberá ser traslado ejecutoriada que fuere la presente sentencia, más condenación a multa de doscientos días a razón de 1 Bs. Por día y a la reparación de daño civil y costas al Estado a pagarse en partidas y durante el cumplimiento de la pena. La presente condena deberá concluir el día 28 de septiembre de 2022, siempre y cuando no gozare de medidas sustitutivas a la detención. En el cómputo de la pena se declara como parte cumplida todo el tiempo que el imputado se encontró privado de su libertad, inclusive la cumplida en sede policial.

Que, ante la Sentencia de fs. 103-109, Cesar Vargas Valverde, mediante memorial de fs. 115-117, plantea Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista N° 16/2010 de 17 de febrero, cursante de fs. 137-139 y vta., por el que declara IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida interpuesta por Cesar Vargas Valverde.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista N° 16/2010 de 17 de febrero, Cesar Vargas Valverde, por memorial de fs. 146-147, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

1.- El recurrente señala que el Tribunal Ad quem ha infringido el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, considerando que la mencionada resolución adolece de fundamentación lógica y racional y basa los fundamentos de la misma en apreciaciones subjetivas sin razonamiento lógico y jurídico que permitan sustentar la motivación de la misma.

2.- Expresa que de la compulsa de los antecedentes se desprende que contra la Sentencia de primera instancia, interpuso Recurso de Apelación Restringida por infracción del art. 48 de la Ley Nº 1008, pues si bien la calificación de los hechos fue basada en el art. 48 de esta Ley, sin embargo, no es menos cierto que en el desarrollo del juicio oral no se probó ni demostró que su persona hubiera sido detenida en la conducta de traficar cuyos elementos constitutivos son diferentes a los del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, toda vez que su persona fue detenida al momento que bajó de un bus interdepartamental y esa conducta de manera alguna puede ser considerada como tráfico. Por lo que al habérsele condenado por un hecho distinto, se incurre en una inadecuada calificación del Delito, aspecto que no puede ser convalidado por este máximo Tribunal de Justicia en inobservancia del Auto Supremo Nº 315 de 25 de agosto de 2006.

Petitorio.

En mérito de lo que expone solicita al máximo Tribunal, CASE el Auto de Vista recurrido y disponga la nulidad del Auto de Vista de 17 de febrero de 2010, disponiendo que el mismo sea remitido a otra Sala Penal a efecto de que se pronuncie resolución en los plazos establecidos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cesar Vargas Valverde
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2014AS/0626/2014Fuente oficial