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TSJ

AS/0626/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de Contrato.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 626/2018-RA

Fecha: 10 de Julio de 2018

Expediente: SC-91-18-S

Partes: Ruth Zarzar Alvarez. c/ David Zarzar Suarez.

Proceso: Nulidad de Contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 187 a 195, presentado por David Zarzar Suarez impugnando el Auto de Vista Nº 130/2018 pronunciado el 3 de mayo por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 174 a 177) en el proceso ordinario que le sigue Ruth Zarzar Alvarez contra David Zarzar Suarez, contestación (fs. 200 a 204) Auto de concesión de 27 de junio de fs. 205; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ruth Zarzar Alvarez demandó a David Zarzar Alvarez, la nulidad de contrato por lesión a la legítima respecto a una propiedad agrícola ganadera denominada “El Roble”, proceso ordinario tramitado hasta la emisión de la Sentencia 04/2018 de 15 de marzo (fs.139 a 147 vta.) que declaró improbada la demanda por no ajustarse a derecho, no existir ninguna causal de nulidad, falta de fundamento legal y otorgó valor legal al documento de 16 de noviembre de 2012, motivando al recurso de apelación de fs. 150 a 153 vta., que fue radicado en la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

2. El 3 de mayo de 2018, mediante Auto de Vista Nº 130/2018 (fs.174 a 177) anuló obrados hasta fs. 28 inclusive, debiendo las partes acudir a juzgados agroambientales para la resolución de sus pretensiones.

3. Notificada la parte recurrente el 16 de mayo de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 187 a 195, el 30 de mayo del año que transcurre.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia que declaró improbada la demanda de nulidad de contrato; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ruth Zarzar Alvarez.
Demandado
David Zarzar Suarez.
Proceso
Nulidad de Contrato.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2018AS/0626/2018-RAFuente oficial