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TSJReiteradora

AS/0626/2020

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2020Social 2da

Máxima

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ El juzgador con objetividad advierte que las observaciones expresadas en…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Congruencia

La parte recurrente señala que el segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, correspondiente a la gestión 2015, fue calculado sobre la base de un promedio indemnizable de Bs. 1.625,- cuando ese promedio debió ser de Bs. 1.500,- como se indicó en la sentencia de primera instancia, correspondiendo el p…

Proceso
Pago de derechos y beneficios sociales.

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 626/2020

Sucre, 23 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBA. 334/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 97 a 98, deducido por Juan Carlos Estrada Ibáñez y Lidia Ibáñez de Estrada, impugnando el Auto de Vista N° 254/2019 de 11 de diciembre, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 88 a 89 y vuelta), dentro del proceso social por pago de derechos y beneficios sociales, seguido por Jhanet Cuellar Tococari contra los recurrentes, propietarios de la Empresa Farmaurgencias SRL., el Auto de 23 de junio de 2020 (fojas 105), que concedió el recurso, el Auto N° 334/2020-A de 13 de octubre que admitió el recurso (fojas 113 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 32/2018 de 16 de julio (fojas 66 a 69), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 6, aclarada a fojas 9, en cuanto a desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo por las gestiones 2015 y 2016, doble por incumplimiento en el pago oportuno, duodécimas del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” correspondiente a la gestión 2015 y salarios devengados por 11 meses; e IMPROBADA respecto a la vacación.

Dispuso en consecuencia, que la Empresa Farmaurgencias SRL., a través de sus representantes legales, Juan Carlos Estrada Ibáñez y Lidia Ibáñez de Estrada, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, deberán hacer efectivo el pago de los derechos y beneficios sociales demandados por Jhanet Cuellar Tococari, de acuerdo con el detalle siguiente:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.500,00

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Datos del proceso

Proceso
Pago de derechos y beneficios sociales.
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2020AS/0626/2020Fuente oficial