Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 627
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.
Expediente: 091/2019
Demandante: Ángel Luiciny Vaca Pedraza.
Demandado: “Servicios VHL” SRL.
Materia: Social (Beneficios Sociales)
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Susy Cuellar Velásquez y Víctor Hugo Lino Cáceres en representación legal de la firma comercial “Servicios VHL” SRL, cursante a fs. 148 a 149 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 168 de 3 de diciembre de 2018, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 174 a 174 vta., que admitió el recurso, lo obrado en el proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Ángel Luiciny Vaca Pedraza, contra la firma comercial “Servicios VHL” SRL representada legalmente por Susy Cuellar Velásquez y Víctor Hugo Lino Cáceres; el Juez Octavo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 11/18 de 20 de abril, cursante a fs. 120 a 123, declarando probada en parte sin costas la demanda; determinando que Susy Cuellar Velásquez y Víctor Hugo Lino Cáceres dentro el tercer día de ejecutoriada la sentencia cancele a favor del actor conforme al siguiente detalle: Desahucio, indemnización, vacaciones de 2 años, segundo aguinaldo de la gestión 2013 con multa doble por incumplimiento y multa del 30%, la suma total de Bs31.647,8.- (Treinta y un mil, seiscientos cuarenta y siete 8/100 Bolivianos), más la actualización establecida en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1° de mayo de 2006.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 128 a 129, por Susy Cuellar Velásquez y Víctor Hugo Lino Cáceres en representación legal de la firma comercial “Servicios VHL” SRL; la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 168 de 4 de diciembre de 2018, cursante a fs. 143 a 144, que revoca parciamente la Sentencia N° 11/18 de 20 de abril, disponiendo que Susy Cuellar Velásquez y Víctor Hugo Lino Cáceres en representación legal de la firma comercial “Servicios VHL” SRL, dentro el tercer día cancelen a favor del actor conforme al siguiente detalle: Indemnización y vacaciones de 2 años y multa del 30%, la suma total de Bs20.077,72.- (Veinte mil, setenta y siete 72/100 Bolivianos), más la actualización establecida en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1° de mayo de 2006.
Ante la determinación del Auto de Vista, Susy Cuellar Velásquez y Víctor Hugo Lino Cáceres en representación legal de la firma comercial “Servicios VHL” SRL, interponen recurso de casación, con la contestación de contrario, el Tribunal de alzada emite Auto Interlocutorio de 28 de enero de 2019, concediendo el recurso interpuesto.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tiene como único argumento el siguiente:
1.- Se acusa que el Auto de Vista impugnado aplica de manera equivocada el art. 16 incs. e) y g) de la Ley General del Trabajo y art. 109 incs. e) y g) de su Decreto Reglamentario, pues dicha resolución de vista de manera ilegal condena a cancelar la indemnización por tiempo de servicios prestados, la suma de Bs13.111,10.-, cuando en obrados se tiene demostrado que el actor incumplió el convenio de trabajo suscrito con la empresa y ha tenido un abuso de confianza, lo cual ha causado un perjuicio a la misma; pues, se tiene que el demandante utilizando herramientas, el nombre de la empresa y sus vehículos realizaba trabajos de instalaciones no autorizadas por la empresa, perjudicando a la mismas y la telefónica ENTEL, por ello se expidió el memorándum que no ha sido valorado de manera correcta, lo que no da lugar a desahucio ni indemnización.
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