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TSJ

AS/0628/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homicidio en grado de Tentativa y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 628/2014-RRC Sucre, 05 de noviembre de 2014

Expediente : Chuquisaca 17/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Edwin Camargo Tejerina

Delitos : Homicidio en grado de Tentativa y otros

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

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RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, que cursa de fs. 559 a 566, Alfredo Urizar Rodríguez en representación legal de María Flores Gallardo de Torrejón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 238/14 de 20 de junio de 2014, de fs. 551 a 557 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Edwin Camargo Tejerina, por los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Graves y Leves, y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8, 271 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 8) y particular (fs. 123 a 127), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Camargo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 01/2014 de 21 de febrero (fs. 372 a 382), por la cual se declaró al imputado autor de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 298 y 271 del CP, respectivamente, condenándole a sufrir la pena de cinco años de privación de libertad, más costas y la reparación de daños y perjuicios calificables en ejecución de sentencia; en relación al delito de Homicidio en grado de Tentativa, se determinó su absolución.

b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante presentó recurso de apelación restringida (fs. 441 a 449 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 238/14 de 20 de junio de 2014 (fs. 551 a 557 vta.), que lo declaró improcedente, motivando la interposición del recurso de casación ahora analizado en el fondo, respecto al único motivo admitido.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de recurso de casación (fs. 559 a 566) y del Auto Supremo 347/2014-RA de 21 de julio (fs. 572 a 574 vta.), dictado en el caso de autos, se extrae la denuncia a ser analizada en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, ya que no se habría pronunciado sobre el tercer motivo de su recurso de apelación, en el que habría denunciado la vulneración del art. 365.II del CPP, vulnerándose su derecho a que se absuelva todos los puntos apelados, previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicitó la admisión del recurso, su declaratoria de procedencia y la devolución de actuados al Tribunal de alzada para la emisión de un nuevo Auto de Vista.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 347/2014-RA de 21 de julio, cursante de fs. 572 a 574 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado para su análisis de fondo, únicamente respecto al tercer motivo, contenido en el acápite II.3 de la referida Resolución.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.+

Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Camargo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó Sentencia condenatoria contra el recurrente, llegando a las siguientes conclusiones: i) El 3 de agosto, a horas 3:30 de la madrugada, el imputado ingresó al inmueble de María Flores Gallardo, sin su consentimiento; ii) La finalidad del agente fue la de robar, actuando siempre con conocimiento de que estaba ingresando a una casa ajena en horas de la noche; iii) Luego de ingresar al domicilio, toca la puerta del dormitorio de la víctima para cerciorarse si había gente y ponerse a buen recaudo, al escuchar el toque, la víctima le habla creyendo que era su hija; iv) La víctima se dirige al baño y al volver al dormitorio ve al imputado y le pregunta quién es y por dónde entró, inmediatamente lo toma del cabello diciéndole que lo conocía; v) Al verse descubierto, el imputado agrede físicamente a la víctima empleando los puños con la finalidad de herirla, no de matarla, porque si hubiese sido esa su finalidad, tomando en cuenta la diferencia de edad, la consumación se hubiese realizado con facilidad; vi) Se causó lesiones en la humanidad de la víctima, produciéndole una incapacidad de treinta y cinco días; y vii) Se ubica al imputado en el lugar del hecho por las huellas de sus zapatillas, así como por los pedazos del collar que se le rompió en el forcejeo, destruyendo la hipótesis de que el imputado hubiera estado en grave estado etílico, ya que una persona en esas condiciones no podría haber trepado el muro e ingresar al inmueble.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Edwin Camargo Tejerina
Proceso
Homicidio en grado de Tentativa y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debida motivación y fundamentación
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2014AS/0628/2014Fuente oficial