Texto del fallo
E TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 628/2015 – L Sucre: 04 de agosto 2015 Expediente: LP-125-10-S Partes: Yolanda Castillo de Zapana y otro. c/ Juan Condori Calle y otros.
Proceso: Ordinario mejor derecho propietario. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 348 a 349 vta., de obrados, interpuesto por Yolanda Maritza Zapana Castillo por Pedro Zapana Calle y Yolanda Castillo de Zapana contra el Auto de Vista Nº 199/2010 de fecha 9 de Junio de 2010 cursante de fs. 344 a 345 de obrados pronunciada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario seguido por Yolanda Castillo de Zapana y otros contra Juan Condori Calle y otro, la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 366, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto mediante Sentencia Nº 404/2009 de fecha 13 de noviembre de 2009 cursante de fs. 307 a 309 vta. de obrados por la cual declara improbada la demanda de fs. 5-7, 30-30 vta. y subsanada a fs. 32 de obrados e improbada la excepción perentoria de impersoneria del apoderado de la parte demandada de fs. 125-127 interpuestas por Pedro Zapana Calle y Yolanda Castillo de Zapana, improbada la demanda reconvencional de fs. 83-84 reiterada a fs. 99 presentada por Nicanor Blanco Chipana en representación de Juan Condori Calle.
Contra esa Sentencia de primera instancia los demandantes dentro el plazo legal interponen recurso de apelación.
Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 199/2010 en fecha 9 de junio de 2010, por el cual confirma la Sentencia, con costas en ambas instancias; contra esta resolución de segunda instancia los demandantes interpusieron recurso de casación.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Los recurrentes señalan que tanto el Juez A quo como el Tribunal de segunda instancia no han valorado debidamente la prueba presentada, que resulta ser suficiente para acreditar el legítimo derecho propietario de los actores, que tanto la sentencia como el Auto de Vista no han tomado en cuenta estos documentos, que de acuerdo al acta de conciliación donde el demandado han reconocido el derecho de propiedad que tienen los demandantes, que los informes de fs. 290 y fs. 291 cursan los informes emitidos por el Gobierno Municipal de El Alto donde se señala que los documentos relacionados con mi derecho propietario han desaparecido, empero su derecho propietario se encuentra claramente identificado, así como también que los demandados carecen de derecho sobre el inmueble objeto de la Litis, que los documentos tienen una tradición histórica y que los documentos del demandado tienen grandes vacíos toda vez que cambiaron de jurisdicción y que este cambio se lo realizó mucho tiempo después a lo inscrito por mi mandante habiéndose violado los arts. 105, 1283, 1287, 1279, 1543,1454 y 1455 del Código Civil.
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