Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 628/2022
Sucre, 27 de junio de 2022
ANÁLISIS DE EXCUSA
Proceso: Potosí 25/2022
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Dr. Edwin Aguayo Arando, Magistrado de la Sala Penal de este alto Tribunal, mediante nota de 14 de abril de 2022, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando los arts. 316 núm.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 27 núm. 7) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), con el argumento de haber tenido participación como abogado y apoderado del Gobierno Autónomo Municipal de Tinguipaya, que se constituye en una de las partes en la presente casusa.
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...”, bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 del CPP, dado que éstas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.
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