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TSJ

AS/0629/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Uso Indebido de Influencias y Otros. (Declara ARCHIVO DE OBRADOS)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 629 Sucre, 9 de diciembre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público y Fernando Antonio Barrientos Iñiguez c/ Juan Evo Morales Ayma (Presidente Constitucional de la Republica) y Otros.

DELITO: Uso Indebido de Influencias y Otros. (Declara ARCHIVO DE OBRADOS)

VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a proposición acusatoria de Fernando Antonio Barrientos Iñiguez contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República, y Oscar Coca Antezana, Ministro de Hidrocarburos, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los artículos 146, 153 y 154 del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de fojas 31 a 44, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articula su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos, dentro del proceso de privilegio Constitucional, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal conforme establece el art. 393.

Que, a la conclusión de la etapa investigativa, el Ministerio Público por resolución fiscal de fojas 31 a 44, determinó -textual- 'durante la etapa investigativa no se encontró prueba suficiente idónea que pueda servir de manera razonable para fundar una imputación por aquellos delitos denunciados, ni existen elementos de convicción suficientes determinantes como plantear una acusación y sostener la misma hasta buscar sentencia condenatoria ameritando observar lo establecido por el artículo 278 última parte del Código de Procedimiento Penal, el fiscal se abstendrá de acusar cuando no encuentre fundamento para ello', al concluir y ante la inexistencia de elementos suficientes para fundar la acusación, dentro la proposición acusatoria y denuncia interpuesta por el ex diputado nacional Fernando Barrientos Iñiguez, resuelve rechazar la misma, a favor del Presidente del Estado Plurinacional, Evo Morales Ayma, Oscar Coca Antezana, José Kinn Franco, Carlos Villegas Quiroga, Guillermo Aruquipa Copa, Luís Kinn Franco, por los delitos de incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, uso indebido de influencias. Asimismo, dispone el archivo de obrados, previa notificación a las partes involucradas en el presente caso y al Juez cautelar que ejerció el control jurisdiccional. Entre otras cosas, por memorial de fojas 58 el fiscal de recursos, apunta el archivo de obrados del presente caso.

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Criterio

Que, a la conclusión de la etapa investigativa, el Ministerio Público por resolución fiscal de fojas 31 a 44, determinó -textual- 'durante la etapa investigativa no se encontró prueba suficiente idónea que pueda servir de manera razonable para fundar una imputación por aquellos delitos denunciados, ni existen elementos de convicción suficientes determinantes como plantear una acusación y sostener la misma hasta buscar sentencia condenatoria ameritando observar lo establecido por el artículo 278 última parte del Código de Procedimiento Penal, el fiscal se abstendrá de acusar cuando no encuentre fundamento para ello', al concluir y ante la inexistencia de elementos suficientes para fundar la acusación, dentro la proposición acusatoria y denuncia interpuesta por el ex diputado nacional Fernando Barrientos Iñiguez, resuelve rechazar la misma, a favor del Presidente del Estado Plurinacional, Evo Morales Ayma, Oscar Coca Antezana, José Kinn Franco, Carlos Villegas Quiroga, Guillermo Aruquipa Copa, Luís Kinn Franco, por los delitos de incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, uso indebido de influencias. Asimismo, dispone el archivo de obrados, previa notificación a las partes involucradas en el presente caso y al Juez cautelar que ejerció el control jurisdiccional. Entre otras cosas, por memorial de fojas 58 el fiscal de recursos, apunta el archivo de obrados del presente caso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Fernando Antonio Barrientos Iñiguez
Demandado
Juan Evo Morales Ayma (Presidente Constitucional de la Republica) y Otros.
Proceso
Uso Indebido de Influencias y Otros. (Declara ARCHIVO DE OBRADOS)
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de juicio de responsabilidades / Juicio de responsabilidades según la Ley 2445
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2010AS/0629/2010Fuente oficial