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TSJ

AS/0629/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Estafa (art. 335 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 629/2013

Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2013

Expediente: 114/2009

Distrito: Cochabamba

Partes: Loida Merced es Ballesteros Montaño c/ Julio Cesar Antequera Balderrama

Delito : Estafa (art. 335 del Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Julio Cesar Antequera Balderrama de fs. 1170 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 24 de 16 de febrero de 2009, cursante de fs. 1160 a 1162 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Loida Mercedes Ballesteros Montaño contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 1 de 23 de enero de 2007, de fs. 121 a 126 vta., resolvió declarar a Julio Cesar Antequera Balderrama, Autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal y se le condenó a la pena privativa de libertad de dos años (2) y un mes (1) de presidio, pena que deberá ser cumplida en la Cárcel de “San Sebastián” (Varones), más la multa de 90 días, a razón de Bs. 5.- por día, con costas y el resarcimiento de los daños civiles ocasionados a la parte acusadora.

Que, ante esta Sentencia, Julio Cesar Antequera Balderrama de fs. 215 a 222, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 16 de febrero de 2009 (fs. 1160 a 1162 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista Nº 24/2009, declarando Procedente en Parte el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y en consecuencia Anuló la Sentencia apelada y se ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Julio Cesar Antequera Balderrama mediante memorial presentado el 15 de mayo de 2009 (fs. 1170 y vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Haciendo una relación del Auto de Vista impugnado señaló que en su por tanto, existe una contradicción, porque por un lado refirió, que declaró procedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia anulo la Sentencia; y por otro lado, se ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, siendo contradictorios estos puntos y de imposible cumplimiento.

II.- Respecto al primer punto refirió, que la determinación del Tribunal de Alzada versa sobre declarar procedente en parte su recurso de apelación restringida y en su determinación Anula la Sentencia, por lo que señaló que su recurso debió ser declarado procedente llanamente y no en parte.

Con relación al segundo punto, el cual lo subdivide en dos, estos son:

1.- Si lo que quiso decir la el Auto es Vista es buscar una reposición de juicio para conseguir indirecta e injustamente la reposición de la Sentencia, disfrazada de nuevo pronunciamiento, vulnera derechos y garantías Constitucionales.

2.- Si lo que se pretendió con el Auto de Vista es que se realice un nuevo juicio, esto sería imposible, porque este aspecto se encuentra incurso en el art. 425 del Código de Procedimiento Penal (Revisión de Sentencia), además teniendo en cuenta que las pruebas no podrían ser utilizables por un nuevo juez, en un nuevo juicio, por lo que no se puede pretender un fallo justo, por lo que utilizar el término de reposición de juicio resulta de imposible cumplimiento.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

No señaló precedente contradictorio alguno.

De la solicitud:

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Datos del proceso

Demandante
Loida Merced es Ballesteros Montaño
Demandado
Julio Cesar Antequera Balderrama
Proceso
Estafa (art. 335 del Código Penal)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2013AS/0629/2013Fuente oficial