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TSJ

AS/0629/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de sentencia de juicio coactivo y nulidad de documento y
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 629/2015 – L

Sucre: 4 de Agosto 2015

Expediente: LP-128-10-S

Partes: Benjamín Humberto Grover Jorge Hinojosa Canedo c/ La Asociación de

Ahorro y Préstamo para la vivienda, Mutual la Primera

Proceso: Nulidad de sentencia de juicio coactivo y nulidad de documento y

nulidad de cláusula contractual

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 881 a 883 y vta., interpuesto por Benjamín Humberto Grover Jorge Hinojosa Canedo, en contra del Auto de Vista-Resolución Nº 188, de 31 de mayo de 2010 de fs. 872 a 873, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de Nulidad de sentencia de juicio coactivo, nulidad de documento y nulidad de cláusula contractual seguido por el recurrente contra Mutual La Primera; el Auto de concesión de fs. 887, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, dictada la Sentencia en fecha 16 de mayo de 2009 por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil – Comercial de la Capital, cursante de fs. 792 a 801 y vta., donde declaró Improbada la demanda y probada la excepción de cosa juzgada opuesta.

Resolución que fue apelada por la parte demandante, por dicho motivo el Tribunal de alzada confirmó totalmente la Sentencia dictada por el Juez A quo.

Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte del demandante, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Acusa la violación del art. 236 del Procedimiento Civil al no comentar ni fundamentar sobre la línea jurisprudencial que al impedido no le corre plazo; al no haber citación con la demanda en juicio coactivo, mal podría la Sentencia coactiva ejecutoriarse y menos alegarse que produce efecto de cosa juzgada, por lo tanto es totalmente ilegal pretender computar un plazo que no se inicia por falta de citación.

Por otro lado señala que el Auto de Vista no consideró para nada lo alegado como agravio en la apelación, que es falto de fundamentación y que vulneró el debido proceso, exponiendo Sentencias Constitucionales dictadas por el Tribunal Constitucional.

Continuando con su recurso en otro punto señala como norma violada el art. 24 y 29 del Código Civil, art. 128 del Código de Procedimiento Civil, indican que consiste la violación en, la citación con la demanda coactiva, que no es una actividad de las partes ni pueden estas a través de un contrato legislar su forma y realización y que el domicilio en que se cumplan las actuaciones procesales debe ser el real, cuando no sea el personal.

Además argumenta sobre la citación como un acto fundamental, indicando que los coactivados jamás tomaron conocimiento de la existencia del proceso coactivo, lo que provocó su indefensión lesionándose su derecho al debido proceso.

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Criterio

"En la escritura pública dentro la cláusula octava se indica el domicilio especial que fue elegido por el recurrente para que dentro de cualquier eventualidad judicial se efectué cualquier diligencia, hecho que aconteció dentro del proceso coactivo, practicándose las citaciones y notificaciones en el domicilio señalado por la misma parte recurrente. Situación que de ninguna manear vulnera su derecho ni mucho menos genera nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Benjamín Humberto Grover Jorge Hinojosa Canedo
Demandado
La Asociación de
Proceso
Nulidad de sentencia de juicio coactivo y nulidad de documento y
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por falta de trascendencia
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0629/2015-LFuente oficial