Volver a sentencias
TSJ

AS/0629/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2018Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 629/2018-RA

Sucre, 07 de agosto de 2018

Expediente : Oruro 15/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Lizzet Estela Condarco Correa

Delito : Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2018, cursante de fs. 137 a 139 vta., Verónica Irma Condarco Correa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2018 de 16 de abril, de fs. 114 a 121, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Lizzet Estela Condarco Correa, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP), incorporado por el art. 84 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia”.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 015/2017 de 28 de junio (fs. 59 a 65 vta.), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Lizzet Estela Condarco Correa, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CP, incorporado por el art. 84 de la Ley 348, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor de la víctima, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas en contra de la imputada.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Verónica Irma Con arco Correa (fs. 78 a 81 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 97 a 98), fue resuelto por Auto de Vista 28/2018 de 16 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 7 de mayo de 2018 (fs. 124), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Acusa la recurrente que el Auto de Vista impugnado es atentatorio a la garantía del debido proceso en su componente derecho a la defensa y seguridad jurídica, bajo el argumento que la citada Resolución de alzada observó que la apelante no habría señalado qué ley sustantiva se habría aplicado erróneamente; sin embargo, precisa la impetrante que “fuimos claros en señalar que el presente caso se llevó a cabo por la probable comisión del delito inserto en el art. 272 bis Numeral 1 cuando en los hechos la denunciada era hermana mía en todo caso el tipo penal se fundó en el art. 272 bis numeral 1 este es un elemento que nos llevaría a que no se juzgó correctamente a la acusada sea ésta condenada o absuelta, ese no es el caso.” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Lizzet Estela Condarco Correa
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2018AS/0629/2018-RAFuente oficial